REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
196° y 147°
EXPEDIENTE No.: 7077
PARTES:
DEMANDANTE: LEO MARINI MANCILLA OJEDA
DEMANDADO: ELIO JOSE CARMONA CARDOZO
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 10 de Octubre del año 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Leo Marini Mancilla Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº 10.012.939, actuando en defensa del interés del niño LUIS ALFONSO CARMONA MANCILLA, de 01 año de edad y del que está por nacer por cuanto la referida ciudadana tiene 6 meses de embarazo; y demandó por Obligación Alimentaría al ciudadano ELIO JOSE CARMONA CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº 16.504.976, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, y OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) en los meses Diciembre, y que las referidas cantidades de dinero sean retenidos del salario del demandado .-
Al folio 02 cursa copia certificada de la partida de nacimiento del niño …..-
Al los folios 3 al 8, ambos inclusive, cursan informes y récipes médicos referentes al embarazo de la ciudadana LEO MARINI MANCILLA OJEDA.-
En fecha 10 de Octubre del año 2006, se dio entrada a la presente causa bajo el numero 7077.
En fecha 10 de Octubre del año 2006, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, se libró boleta de notificación a la parte actora y a la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia. Se libró oficio al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa.-
Al folio 15, cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, debidamente cumplida.-
Al folio 16 cursa boleta de notificación a la ciudadana LEO MARINI MANCILLA OJEDA, debidamente cumplida.-
Al folio 17 cursa boleta de citación al ciudadano ELIO JOSE CARMONA CARDOZO, debidamente cumplida.-
En fecha 20 de Octubre del año 2006 siendo el día y hora fijada para el acto conciliatorio, se anunció el acto y comparecieron las partes, quienes no llegaron a ningún acuerdo. Consta al folio 18.-
En fecha 20 de octubre del año 2006, compareció el ciudadano Elio José Carmona Cardoza, y solicitó le fuera designado un Defensor Judicial.-
Al folio 20 cursa auto mediante el cual el Tribunal designó Defensor Judicial de la parte demandada, cargo recaído en la persona del Abogado Dervys Huwerley Faudito Rodríguez; así como también acordó a la parte actora la designación del Defensor Público.-
Al folio 21 cursa oficio Nº 5658 de fecha 20-10-2006, dirigido al Abogado Luis Alberto Arocha, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que designara Defensor Judicial a la ciudadana parte actora.-
En fecha 26-10-2006 compareció ante este Tribunal el ciudadano Elio José Carmona Cardozo y otorgó poder apud-acta a las Abogadas Zoraida Herrera y Poelis Rodríguez, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 108.324 y 74.317 en su orden.-
Al folio 24 cursa oficio Nº UDP/L.O.P.N.A-378-2006, de fecha 26-10-2006, remitido por el Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública L.O.P.N.A., mediante el cual se informó a este Tribunal sobre la designación de Defensor Judicial a la parte actora.-
Al folio 25 cursa oficio Nº 1895 de fecha 25/10/2006, emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, mediante la cual remiten a este Tribunal, constancia de trabajo del ciudadano Elio José Carmona Cardozo.-
En fecha 31-10-2006 compareció por ante este Tribunal la Abogada Aida Briceño Rondón y aceptó el cargo para el cual fue designada. Consta al folio 27.-
Al folio 29 cursa escrito de contestación de la demanda presentado por el ciudadano Elio José Carmona Cardozo.-
Al folio 30 cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada Zoraida Herrera en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Elio José Carmona Cardozo.-
A los folios 31 al 33, ambos inclusive cursan copias de depósitos bancarios.-
Al folio 34 cursa contrato de arrendamiento.-
Al folio 35 cursa auto de admisión de pruebas promovidas por la parte demandada.-
En fecha 16 de Marzo del presente año, Siendo el día y hora fijada para oír los testigos promovidos por la parte demandada, comparecieron los ciudadanos FREDDY RAFAEL TORRES, MANUEL JOSE FERNANDEZ GONZALEZ Y MAURA LEONOR PEREZ VIERA, mas no así las ciudadanas MARITZA JOSEFINA PEREZ OROZCO.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La obligación alimentaría es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-
SEGUNDO: Para el establecimiento de la Obligación Alimentaria es requisito indispensable, entre otros, la demostración de la filiación paterna.-
TERCERO: La Filiación Paterna del niño Luis Alfonso Carmona Mancilla, que lo vincula al ciudadano Elio José Carmona Cardozo, está debidamente demostrada con la copia certificada de la partida de nacimiento cursante al folio Nº 02 de este expediente, la cual le merece fe a esta juzgadora por ser copia de documento público que no fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda, a tenor de lo pautado en el artículo N° 429 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al nonato en gestación, el demandado en el acto conciliatorio, manifestó que es el padre del mismo, lo cual es suficiente prueba para el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio del mismo.-, -
CUARTO: Para fijar la obligación alimentaría en requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual fue demostrada en el juicio, con la constancia de trabajo cursante al folio Nº 26, demostrándose que obtiene un salario mensual de quinientos doce mil trescientos veinticinco bolívares (Bs. 512.325,oo).
QUINTO: Los testigos Freddy Rafael Torres y Manuel José Fernández González, le merecen fe a esta juzgadora por ser hábiles, contestes y no entrar en contradicciones, demostrando que el demandado cubre parte de los gastos de su progenitora, que habita una vivienda en calidad de arrendado y trata de cumplir con la obligación alimentaria en beneficio de su hijo ….-
SEXTO: Esta Juzgadora le concede valor probatorio al contrato de arrendamiento cursante al folio 34, por cuanto el mismo fue ratificado en su contenido y firma por la ciudadana Maura Leonor Viera, el cual valorado conjuntamente con los testigos ciudadanos Freddy Rafael Torres y Manuel José Fernández González, según el principio de la comunidad de la prueba, se pudo demostrar que el demandado habita en calidad de arrendatario donde cancela un canon de arrendamiento de 100.000,oo bolívares mensuales. Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la demanda. Y ASI SE DECIDE -
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana Leo Marini Mancilla Ojeda, en beneficio del niño …. y del nonato de 7 meses de gestación, contra el ciudadano ELIO JOSE CARMONA CARDOZO, y se fija la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,oo) MENSUALES, y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs . 300.000,oo) en el mes de Diciembre, los cuales deberán ser depositados por el ciudadano ELIO JOSE CARMONA CARDOZO en una cuenta de ahorros aperturada por la ciudadana LEO MARINI MANCILLA OJEDA a nombre del niño Luis Alfonso Carmona Mancilla y a la orden de este Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTIOCHO días del Mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL SEIS.- Años: l96º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó, siendo las 02:30 PM. Conste. La Secretaria,
Exp. 7077
HROY/EMJV/MdJVA
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