REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRUBNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º

Se inició el presente juicio mediante Rectificación de Partida de Nacimiento que interpusiera la Abogada Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia. En fecha 26 de Julio de 2006, se admitió la solicitud y se acordó la citación a posibles terceros interesados, mediante cartel, el cual debía publicarse en el diario “EL PERIODICO DE OCCIDENTE”. En fecha 09 de octubre de 2006, se acordó la reforma de la solicitud por cuanto la misma se refería al adolescente ….., cuando lo correcto es ….. En 25 de octubre de 2006, vista la reforma de solicitud formulada por la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia, se admitió la causa y se acordó la citación a terceros interesados el cual debía ser publicado en el diario “EL PERIODICO DE OCCIDENTE”. En la misma fecha se libró el cartel de citación.

Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“……También se extingue la instancia:

1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley, para que sea practicada la citación del demandado.....”.


En el presente caso observamos que la solicitud se admitió el 25 de octubre de 2006 luego de ser reformada la solicitud de rectificación de partida de nacimiento por parte de la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia y en la misma fecha se libró cartel para ser publicado en el diario “El Periódico de Occidente”, para que comparecieran posibles terceros interesados. Es obvio que dentro de las obligaciones del solicitante está la publicación y consignación del cartel de citación, pues el mismo se libra para descartar la existencia de algún otro interesado en el juicio, y su publicación y consignación es indispensable para la trabazón de la litis, pues de ello depende el inicio del lapso para la oposición.

En consecuencia habiendo transcurrido más de treinta días desde el 25 de Octubre de 2006, fecha en que se libró el cartel de citación, hasta la presente fecha, sin que la parte solicitante haya cumplido con la obligación de publicación y consignación de dicho cartel, es obvio que se ha producido la perención, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN en la presente causa.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenarez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 6821