LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
EXPEDIENTE No: 7135
PARTES:
DEMANDANTE: OMELIA NASANCENA VARGAS RAMOS
DEMANDADO: ORLANDO JOSÉ QUEVEDO MORÓN
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 23 de octubre del año mil seis, compareció ante este Tribunal la ciudadana OMELIA NASANCENA VARGAS RAMOS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.701.282, de este domicilio, obrando en representación de su hijo, el niño ***********************, de seis (06) años de edad y demando por Obligación Alimentaria al ciudadano ORLANDO JOSÉ QUEVEDO MORÓN, titular de la cédula de identidad No. V-16.805.230, por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales y la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) en los meses de agosto y diciembre, para la compra de uniformes y útiles escolares, vestuario y calzados.
Al folio dos (02), corre inserta copia fotostática simple de la partida de nacimiento del niño ***********************.
En fecha 23 de octubre del año dos mil seis, se le dio entrada bajo el No. 7135
En fecha 23 de octubre del año 2006, se admitió la presente causa por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandante y boleta de notificación a la parte de actora; se ordenó notificar a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia, así mismo se libro oficio al representante legal de Carne en Vara La Calidad.
Al folio 09, corre inserta boleta de citación librada al ciudadano Orlando José Quevedo Morón, debidamente cumplida.
Al folio 10, corre inserta boleta de notificación librada a la ciudadana Omelia Nazancena Vargas Ramos, debidamente cumplida.
En fecha 26 de octubre del año 2006, se notificó a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 31 de octubre del año dos mil seis, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y compareció la parte actora, ciudadana Omelia Nasancena Vargas Ramos. Se dejo constancia que la parte demandada no compareció al acto conciliatorio.
Al folio 13, corre inserto auto donde el Tribunal dejó constancia que el demandado no dio contestación a la demanda.
Al folio 14, corre inserto auto donde el Tribunal acordó designar defensor judicial a la parte actora.
En fecha 02 de noviembre del año 2006, se recibió oficio No. 394-2006, emanada del abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, comunicando al Tribunal de la designación de la abogada Aída Consuelo Briceño Rondón, como Defensora Pública de la parte actora.
En fecha 8 de noviembre del año dos mil seis, Compareció la Abog. Aída Consuelo Briceño Rondón y aceptó el cargo para el cual fue designada.
A los folios 17 y 18, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentadas por la parte actora, donde promovió constancia de estudio y partida de nacimiento del referido niño para probar su filiación paterna.
Al folio 20, corre inserto auto donde se admitieron pruebas presentadas por la parte actora.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones
El establecimiento de la Obligación Alimentaria es producto de la filiación legal o judicialmente establecida, según lo contempla el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En el caso en cuestión la filiación paterna del niño ***********************, que podría vincularlo con el ciudadano ORLANDO JOSÉ QUEVEDO MORÓN, no esta demostrada, según la copia certificada de la partida de nacimiento cursante al folio 02 del presente expediente, la cual merece plena fe a esta juzgadora por ser copia de documento público, a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se declara sin lugar la demanda.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Demanda de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana OMELIA NASANCENA VARGAS RAMOS actuando en nombre del niño ***********************, contra el ciudadano ORLANDO JOSÉ QUEVEDO MORÓN. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTINUEVE días del Mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL SEIS.- Años: l96º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. 7135
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
En esta misma fecha se público siendo las 11:00 a.m. Conste.
La Stria.
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