REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2 Temporal
Guanare, 30 de noviembre de 2006
196º y 147º

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: LUIS ALESSANDRO MAGGIO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.882.506, de este domicilio, en la cual solicita se le otorgue la extensión de Pensión de Sobreviviente, en virtud de que cumplió la mayoría de edad en fecha 16 de mayo del año 2006 y actualmente se encuentra cursando estudios de Sociología del Desarrollo, en la ciudad de Barinas.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Consta en autos acta de defunción de la ciudadana Mariela Castellanos de Maggio .
Tal como consta de la partida de nacimiento cursantes al folio seis (06) el ciudadano Luis Alessandro Maggio Castellanos, cumplió la mayoría de edad en fecha 26 de mayo de 2006.
De conformidad con la letra (a) del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, la pensión de sobrevivientes corresponde a los hijos menores de dieciocho años si cursan estudios regulares.
Ahora bien, la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la extensión de la obligación alimentaria hasta los veinticinco años cuando el beneficiario se encuentre estudiando.
Si comparamos ambas disposiciones, observamos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es de más reciente promulgación que la Ley del Seguro Social y de avanzada en lo que respecta a la protección de los derechos, extiende la protección del beneficiario de la obligación alimentaria que se encuentra estudiando hasta los veinticinco años, es decir, que la tendencia es la extensión de la protección de la persona hasta los veinticinco año de edad, de tal manera que pueda obtener una profesión y así poder subsistir con sus propios medios. Por tales razones considera esta juzgadora, que se puede aplicar por analogía la citada disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes del Seguro Social, que hayan cumplido la mayoría de edad y que se encuentren estudiando, más aún cuando es el propio seguro social que la requiere y es el ente que en definitiva va a ejecutar el pago.
Consta en autos que el ciudadano Luis Alessandro Miguel Maggio Castellanos, actualmente se encuentran estudiando, lo que les impide realizar trabajos remunerados.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la solicitud de extensión de la pensión del Seguro Social al ciudadano LUIS ALESSANDRO MIGUEL MAGGIO CASTELLANOS. Líbrese oficio con copia certificada de esta decisión.

La Jueza Temporal,


Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros.

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Sol. Civil No. 1670
OMMR/FUC/Oswaldo H.-