REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 30 de noviembre de 2006
196° y 147°

Vista la exposición realizada pro la ciudadana LILIBETH DEL VALLE ZAPATA COLMENARES, donde solicito la declinatoria de competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, este Tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia, siendo el caso, que la beneficiaria de la obligación alimentaria, la niña ***************se encuentra domiciliada en la ciudad de Valencia estado Carabobo, y como quiera que de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es la residencia de los niños, niñas o adolescentes la que dictamina la competencia, esta Juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede el la ciudad de Valencia, a donde se acuerda remitir el expediente. Désele salida y remítase con oficio.-

La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil No. 4631.
HROY/EMJV/Oswaldo H.-