REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 Temporal

Guanare, 30 de noviembre de 2006
196º y 147º

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos SAMUEL JOSE GOMEZ MORENO y la adolescente ROSANGELA GOMEZ ALTUVE, venezolanos, mayor de edad el primero y de 15 años de edad la segunda, titulares de la cédula de identidad Nº 9.256.853 y 21.726.499 respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano Samuel Jose Gómez Moreno, en beneficio de su hija la adolescente …., de 15 años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 50.000,00 mensual y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de Bs. 100.000,00 para los gasto de uniformes, útiles escolares, vestuario y calzado, la mensualidad de la obligación alimentaria comenzara a partir del mes de enero 2007, el 15 de diciembre del 2006 el padre se obliga a suministrar la cantidad de Bs. 100.000,00 los cuales entregara en efectivo directamente a la ciudadana Reina Gómez; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

La Jueza Temporal,




Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 7234