REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
196° y 147°

EXPEDIENTE No.: 6559
PARTES:
DEMANDANTE: GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ RIVERO
en su condición de FISCAL DECIMOSEPTIMO DE
LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
LARA

DEMANDADO: JUSTINO ANTONIO PIMENTEL
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 11 de mayo del año 2006 se recibió expediente signado con el Nº KP02-Z-2004-004863 emanado del Tribunal de Protección del Niño0 y del Adolescente del Estado Lara por declinatoria de competencia, contentivo de juicio de alimentos seguido por el Abogado Gustavo Adolfo Rodríguez Rivero, en su carácter de Fiscal Decimoséptimo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Encargado), en beneficio de los niños …., en contra del ciudadano JUSTINO ANTONIO PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.435.712, en la cual solicita que le sea retenido al referido ciudadano el 35% del salario que devenga como Vigilante en la empresa HERPECA, C.A.-
Al folio 04 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la niña …..-
Al folio 05 cursa copia certificada de la partida de nacimiento del niño ….-
En fecha 11 de Mayo del año 2006, se dio entrada a la presente causa bajo el numero 6559.
Al folio 23 cursa auto mediante el cual, el Tribunal se avocó al conocimiento de la causa y se acordó notificar a la madre de los niños.-
Al folio 25 consta boleta de notificación a la ciudadana LEONOR CILINA GARCIA ZAMBRANO, debidamente cumplida.-
Al folio 26 cursa auto mediante el cual se acordó citar al ciudadano JUSTINO ANTONIO PIMENTEL, a fin de que compareciera ante este Tribunal a dar contestación a la demanda.-
Al folio 27 cursa oficio Nº 3458 de fecha 15-06-2006, dirigido al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual se remitió exhorto para la citación del demandado, ciudadano Justino Antonio Pimentel.-
Al folio 30 cursa oficio Nº 10481 de fecha 20-09-2006, emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remiten a este Tribunal exhorto librado debidamente cumplido.
En fecha 10 de Octubre del año 2006 siendo el día y hora fijada para el acto conciliatorio, se anunció el acto y no comparecieron las partes. Consta al folio 40.-
En fecha 10 de octubre del año 2006, el Tribunal dejó constancia de que el demandado no dio contestación a la demanda, ni por si ni por medio e apoderado judicial. Consta al folio 41.-
Al folio 42 cursa auto mediante el cual se acordó oficiar al Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a fin de que se sirviera distribuir la presente causa.-
Al folio 44 cursa oficio Nº UDP/L.O.P.N.A.-354.2006, fe fecha 13-10-2006, emanado de la Unidad de Defensoría Pública, mediante el cual informó a este Tribunal sobre la designación de defensor judicial a la parte actora, cargo recaído en la persona de la Abogada Aida Briceño Rondón, Defensora Pública Tercera (S).
En fecha 17-10-2006, compareció ante este Tribunal la Abogada Aida Briceño Rondón y aceptó el cargo para el cual fue designada.-
A los folios 46 y 47 cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la parte actora.-
Al folio 48 cursa auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La obligación alimentaría es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-

SEGUNDO: Para el establecimiento de la Obligación Alimentaria es requisito indispensable, entre otros, la demostración de la filiación paterna.-

TERCERO: La Filiación Paterna de los niños …., que los vincula al ciudadano Justino Antonio Pimentel, está debidamente demostrada con las copias simples de las partidas de nacimiento cursantes a los folios Nº 04 y 05 de este expediente, las cuales le merecen fe a esta juzgadora por ser copias de documentos públicos que no fueron impugnadas por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda, a tenor de lo pautado en el artículo N° 429 del Código de Procedimiento Civil. -

CUARTO: El demandado incurrió en confesión ficta al no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho, ni nada probar que le favoreciera en juicio.

QUINTO: Para fijar la obligación alimentaría en requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual fue no demostrada en el juicio. Sin embargo los niños … tienen derecho a disfrutar de un nivel de vida adecuado donde se les suministre vivienda digna, higiénica y segura, alimentación nutritiva y balanceada, vestidos acordes al clima, a tenor de lo pautado en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, situación por la cual se declara conjugar la demanda. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria formulada por el Fiscal Décimo Séptimo del Estado Lara, Abogado Gustavo Adolfo Rodríguez Rivero en nombre de los niños …, contra el ciudadano Justino Antonio Pimentel, y se fija la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) MENSUALES, y CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) en los meses de Agosto y Diciembre, los cuales deberán ser depositados por el ciudadano JUSTINO ANTONIO PIMENTEL en una cuenta de ahorros aperturada por la ciudadana LEONOR CILINA GARCIA ZAMBRANO a nombre de los hermanos PIMENTEL GARCIA y a la orden de este Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los SEIS días del Mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL SEIS.- Años: l96º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

En esta misma fecha se publicó, siendo las 03:28 PM. Conste. La Secretaria,
Exp. 6559
HROY/EMJV/MdJVA