REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA



Guanare, 06 de Noviembre de 2006
196º y 147º

Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ELIS SUNCIÒN BETANCOURT COLMENAREZ Y CORTEZA COROMOTO AGUILERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. 10.054.434 y 8.064.148, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REVISIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA del ciudadano ELIS SUNCIÒN BETANCOURT COLMENAREZ en beneficio de sus hijas las adolescentes………………… de 17 y 15 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo), mensuales, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo) de los cuales deberán ser descontados del salario que devenga el referido ciudadano en la Gobernación del Estado Portuguesa; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Así mismo la cantidad mencionada deberá ser depositada en la entidad Bancaria de Banfoandes C.A. bajo el nro. 014-20-10078499 a nombre de las prenombradas adolescentes. Se acuerda librar oficio a la Oficina de Recursos Humanos de La Gobernación del Estado Portuguesa.
El Juez,

Abog. Oscar Mahìn Mejìas Ramos
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 6892
Natali G.-