REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 06 de noviembre de 2006
196º y 147º

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos PEDRO MANUEL ESPINOZA VIVAS y ZULY MARIELDA BERNAL PINEDA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.960.950 y 12.647.005 respectivamente, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano PEDRO MANUEL ESPINOZA VIVAS, en beneficio de su hija la niña …….., de 6 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 100.000,00 mensuales por concepto de Obligación alimentaria y en el mes de agosto el padre comprara uniformes y calzado y la madre comprara útiles escolares y uniformes de deporte, en el mes de diciembre el padre comprara un vestuario, calzado y el niño Jesús y la madre comprara otro vestuario y calzado; en cuanto a los gastos médicos cuando sea necesario el padre cubrirá las medicinas y la madre cubrirá consulta, así como también las hospitalizaciones; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 7186