REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 06 de Noviembre de 2006
196° y 147°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos BIOSMAR RUBEN BETANCOURT FERNANDEZ y MAYRA DEL VALLE PEREZ FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.906.290 y 18.102.942, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en beneficio de su hijo BIOSMAR GABRIEL BETANCOURT PEREZ, de 03 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, el padre se obliga a canelar los gastos de honorarios médicos y medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre del referido niño y a la orden de este Tribunal.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 7187/Amny.-