REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA



Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos FREDDY ALBERTO GUTIÉRREZ OCHOA y CLARIBEL JOSEFINA ANDRADE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.405.003 y 9.401.683, respectivamente, por ante este Tribunal y en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de las niñas ……, de 11 y 04 años de edad, respectivamente donde el padre se obliga aumentar la Obligación Alimentaria a la cantidad de Bs. 270.000,00 mensuales y en los meses de agosto y diciembre de cada año Bs. 540.000,00, los cuales continuará depositando en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-24-0010104300, a nombre de la ciudadana Claribel Josefina Andrade Herrera y la orden de este Tribunal en Banfoandes; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona


OMMR/FUC/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 7190