REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 07 de noviembre de 2006
196º y 147º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana LESBIA MERCEDES LÓPEZ DE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.369.880, domiciliada en la población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de sus hijos, los niños, *************, donde solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR EL COBRO DE DINERO, en nombre de los referidos niños, por reembolso de HCM no. 029-330119010, del Seguro Ban Valor y prestaciones sociales que le corresponda del Ministerio de Educación en razón de la muerte del ciudadano TIRSO COROMOTO LINARES SINGER, de quien los mencionados niños son coherederos, y siendo evidente que ellos tienen la cualidad que se señala; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LESBIA MERCEDES LÓPEZ DE LINARES, identificada anteriormente, para que en nombre de sus hijos ***********************, gestione el cobro de dinero por los expresados conceptos, por ante el Seguro de Ban Valor y por ante el Ministerio de Educación y Cultura. Se advierte que cualquier cantidad de dinero que pueda corresponderle a los mencionados niños debe ser remitida mediante cheque a este Tribunal. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión.-


El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Sol. No. 1650
OMMR/FUC/Oswaldo H.-