LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE No.: 6904
PARTES:
DEMANDANTE: ELEAZAR JIMENEZ OLIVERO
DEMANDADA: NORIS DE LA COROMOTO HERRERA CEDEÑO
MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara la ciudadana ELEAZAR JIMENEZ OLIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-15.905.004. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia de la ciudadana NORIS DE LA COROMOTO HERRERA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez del Municipio Guanarito del estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad No. V-13.484.452, para el tercer día siguiente más un (01) día de termino de distancia a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de celebrar un ACTO CONCILIATORIO sobre el régimen de visitas de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y la Notificación del Representante del Ministerio Público. Citada la ciudadana Noris de la Coromoto Herrera Cedeño, ninguna de las partes compareció al acto conciliatorio. Por cuanto la parte demandante carecía de defensa pública, el Tribunal le designó a la Defensora Pública Tercera Suplente para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quién no dio contestación a la demanda. Siendo esta la oportunidad de decidir sumariamente, como lo establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones.



SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Expresa el solicitante ciudadano Eleazar Jiménez Olivero que se fije un régimen de visitas en beneficio de sus hijos niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de cinco y tres años de edad, respectivamente, de la siguiente manera: que el padre ciudadano Eleazar Jiménez Olivero busque personalmente a sus hijos en la residencia de la madre ciudadana Noris de la Coromoto Herrera Cedeño, cada quince días los domingos a las siete de la mañana (7:00 AM) y los entregue a las siete de la noche (7:00 PM) del mismo día.

La defensora judicial de la parte demandada no dio contestación a la demanda.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo, y en caso de no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, actuando sumariamente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado.

Establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”

Tal como lo establece la norma antes transcrita, las visitas es un derecho tanto del padre o madre que no tiene la guarda del niño o adolescente, como de éste. No
como lo conciben algunos padres que lo ven sólo desde el punto de vista del padre o madre que no tiene la guarda, soslayando el derecho del niño o adolescente a tener contacto con el padre o madre con el cual no convive. Ello quiere decir, que cuando se


conculca el derecho de visitas al progenitor que no tiene la guarda del hijo, obviamente que también se le está violando el derecho de éste de mantener contacto con aquel. En consecuencia debe declararse con lugar la solicitud formulada por el
ciudadano Eleazar Jiménez Olivero y fijarse el régimen de visitas solicitado, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano Eleazar Jiménez Olivero. En consecuencia, tomando en cuenta la edad de los niños (5 y 3 años de edad), fija el siguiente régimen de visitas: El ciudadano Eleazar Jiménez Olivero buscará a sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX el día domingo, cada quince (15) días, retirándolos de la residencia de la madre Noris de la Coromoto Herrera Cedeño, a las diez de la mañana (10:00 AM) y deberá entregarlos a las siete de la noche (7:00 PM) del mismo día.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los SIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos

La Secretaria,


Florbelia Josefina Urquiola Corona.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:30 p.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 6904
Miriam q.