REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 08 de noviembre de 2006
196º y 147º
Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana MARIA ELISA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.979.141, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos la adolescente … y la ciudadana Patricia Andreína Mejías Hidalgo de 14 y 18 años de edad respectivamente, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad respectivamente, de este domicilio, asistida por la Abogada AIDA BRICEÑO RONDON, en su carácter de Defensora Pública (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita se les declare a ella en su condición de cónyuge, a las referidas hijas y al ciudadano Amilkar Enrique Mejias Segovia, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante PABLO ENRIQUE MEJIAS BARAZARTE, quién falleció en fecha 26 de Agosto de 2006, y era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.131.117, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 864; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Maria Elisa Hidalgo, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente …, expedida por la Prefectura del Municipio Páez del estado Portuguesa, de fecha 16-10-1992 e inserta bajo el Nº 2584, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Patricia Andreina Mejías Hidalgo, expedida por la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha 25-06-1999 e inserta bajo el Nº 1350, acta de defunción del hoy De Cujus Pablo Enrique Mejias Barazarte, expedida por el Registrador Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, de fecha 26-08-2006 e inserta bajo el Nº 864; partida de nacimiento del ciudadano Amilkar Enrique Mejias Segovia, expedida por la Directora de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, de fecha 17-11-1980 e inserta bajo el Nº 1074, copia fotostática del ciudadano Amilkar Enrique Mejias Segovia, acta de matrimonio de los ciudadanos Pablo Enrique Mejias Barazarte y Maria Elisa Hidalgo, expedida por la Prefectura del Distrito Páez del estado Portuguesa, de fecha 23-07-1986 e inserta bajo el Nº 258.
De las anteriores documentales se evidencia que los ciudadanos Maria Elisa Hidalgo, Patricia Andreina Mejias Hidalgo, Amilkar Enrique Mejias Segovia y la adolescente …., tienen la cualidad de herederos del causante Pablo Enrique Mejias Barazarte, y así se declara.-
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Damaris Rebeca Muñoz y Pánfilo Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.255.483 y 2.549.219, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARIA ELISA HIDALGO, PATRICIA ANDREINA MEJIAS HIDALGO, AMILKAR ENRIQUE MEJIAS SEGOVIA y a la adolescente …., la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PABLO ENRIQUE MEJIAS BARAZARTE; vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
El Juez,
Abog. Oscar Mahin Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Sol. 1628
OMMR/FJUC/MDJVA.-
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