REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

EXPEDIENTE No. 6989

SOLICITANTE FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y FAMILIA.

MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA
DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos del niño ….. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que en el acta de nacimiento del niño …., que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1997, la cual se encuentra inserta con el Nº 1748, presentan un error material consistente en la transcripción errónea del número de cédula de identidad de la madre, ciudadana Dilcia del Carmen Hidalgo Chinchilla, por cuanto se asentó: “V-10.053.893”, correspondiente dicho número de cédula de identidad al padre del referido niño, siendo lo correcto “V-10.260.613. Que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado. El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del niño …, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, en la cual se evidencia el error señalado. Igualmente acompañó copia certificada del ejemplar que reposa por ante el Registro Civil Principal del estado Portuguesa y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la madre y el padre del referido niño, ciudadanos Dilcia del Carmen Hidalgo Chinchilla y José Ostacio Mejías, en la cuales se aprecia que el número de cédula de identidad de la madre es “V-10.260.613” y no “10.053.893”, como se aprecia en la copia de la cédula de identidad del padre. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el número de Cédula de Identidad de la madre del niño .., ciudadana Dilcia del Carmen Hidalgo Chinchilla; cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 1.748, durante el año 1997, es “V-10.260.613” y no “V-10.053.893”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.-

La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.


En esta misma fecha se publico, siendo las 2:30 p.m. Conste. La Stría.



Exp. N° 6989
HOdC/EMJV/Leomary*