REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare 08 de noviembre de 2006
196º y 147º
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JUAN GREGORIO RIVAS VIZCAYA y ANA GABRIELA SANCHEZ MANZANO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.052.428 y 12.647.682 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre la OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio del adolescente …. y la niña ….., de 16 y 10 años de edad respectivamente, por parte del ciudadano Juan Gregorio Rivas Vizcaya, por la cantidad de Bs. 150.000,00 mensuales y en los meses de septiembre y noviembre la cantidad de Bs. 600.000,00; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente y la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Asimismo se acuerda la apertura de la cuenta de ahorro.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 7155
Liliana B.-