REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 08 de noviembre de 2006
196º y 147º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: GLENYS DEL CARMEN GÓMEZ RUIZ, el Tribunal para decidir observa:

En fecha, 08 de noviembre de 2006, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana Glenys del Carmen Gómez Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.254.721, quien solicitó al Tribunal la Colocación Familiar en su hogar en beneficio de sus sobrinos ******************, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente, los cuales viven en su casa con ella y es quien los atiende, desde que su madre murió, ciudadana Mireya Coromoto Gómez de García, quien era su hermana; así mismo comunicó al Tribunal que ellos estudian, el primero Electricidad en el Instituto Universitario Tecnológico del estado Barinas, ubicado en Barinitas y la segunda estudia cuarto año en el Liceo Unda de esta ciudad.

En esa misma fecha compareció por ante este Tribunal el ciudadano Octavio Ramón García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.242.250, quien manifestó en cuanto a la solicitud de colocación familiar realizada por ante este Tribunal por su tía, ciudadana Glenys del Carmen Gómez Ruiz, que esta de acuerdo en que el Tribunal gestione la colocación familiar en su hogar, porque sus hijos ******************, están viviendo con ella desde la muerte de la madre y ella es la que los cuida; que le suministro lo necesario para sus gastos pero ellos están en la casa con su tía y es verdad que necesita el documento legal para tramitar la Pensión de Sobrevivientes que les corresponde a sus hijos por el Seguro Social.

En la misma fecha, compareció por ante este Tribunal el adolescente ***************, de 17 años de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.957.973, quien manifestó en cuanto a la solicitud de Colocación Familiar realizada por ante este Tribunal por su tía, ciudadana Glenys del Carmen Gómez Ruiz, informando al Tribunal que está de acuerdo en que el Tribunal gestione la Colocación Familiar en el hogar de ella, ella está siempre pendiente de nosotros y es la que los cuida junto con su abuela y también ella necesita el documento legal para tramitar lo del seguro social y además necesita dinero que para el seguro para cubrir los gastos de sus estudios.-

En la misma fecha, compareció por ante este Tribunal la adolescente *************, de quince (15) años, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.687.571, quien manifestó en cuanto a la solicitud de Colocación Familiar realizada por ante este Tribunal por su tía, ciudadana Glenys del Carmen Gómez Ruiz, informó al Tribunal que esta de acuerdo en que el Tribunal gestione la Colocación Familiar en su hogar, porque siempre ha estado pendiente de ellos y es la que los cuida junto a su abuela y también necesita el documento legal para tramitar la Pensión de Sobreviviente por el seguro social y ella necesita ese dinero para cubrir los gastos de sus estudios.

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la colocación familiar de los adolescentes ************************. En efecto, de acuerdo a lo expuesto por el padre, ciudadano Octavio Ramón García, que su madre falleció, según consta en copia simple del acta defunción, así como también lo manifestado por la ciudadana Glenys del Carmen Gómez García, tía materna de los referidos adolescentes, quien manifestó que están viviendo con ellos desde que su madre murió

Por otra parte, de acuerdo con lo que prevé la letra “b” del artículo 395 de la
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Juez debe tomar en cuenta, a los fines de determinar la familia sustituta, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, entre el niño o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta. En el presente caso nadie más idóneo para conformar la familia sustituta de los mencionados adolescentes que su tía materna. Por tales razones la colocación familiar solicitada debe acordarse, y así se declara.

c

El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

OMMR/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 7204