REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 08 de noviembre de 2006
196º y 147º
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos WILMER ANTONIO DURAN y NORBELYS ALGOMEDA TRIBIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 10.263.269 y 18.706.016 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REGIMEN DE VISITA del padre en beneficio de su hija la niña …….., de 3 años de edad, el cual quedo fijado de la siguiente manera: El padre buscara a la referida niña, los viernes desde las 4:00 de la tarde y la regresara en el hogar de la madre los días domingos a las 6:00 de la tarde; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp.Civil N° 7205
Liliana B.-