REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 09 de noviembre de 2006
196º y 147º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana JANET BERENICE SILVA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.409.339, residenciada en la Urbanización Fermín Toro, Calle 6, Casa N° 5, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, obrando en representación de sus hijas, las niñas ………………, diez (10) y nueve (09) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada Aída Briceño Rondón, Defensora Pública (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, para que este Tribunal emita autorización judicial para cobrar dinero en nombre de sus hijos, por concepto de beneficios laborales, colectivos, contractuales, Pensión de sobrevivientes, beneficios de la Caja de Ahorros, Ahorro de Ley de Política Habitacional, Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Seguro de Vida, Paro Forzoso, en razón de la muerte del ciudadano: PEDRO CELESTINO GARCÍA, ocurrida el día 27 de septiembre del año 2005, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que las niñas antes mencionadas tienen la cualidad que se les señala, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana JANET BERENICE SILVA RODRÍGUEZ, identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le correspondan a las niñas ………………………., por los expresados conceptos. Asimismo se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de los hermanos GARCÍA SILVA, cuando conste en autos los cheques emitidos a nombre de los referidos hermanos. Expídanse por Secretaria tres copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Sol. N° 1655
HOdC/EMJV/Leomary*
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