REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

EXPEDIENTE No.: 6703
SOLICITANTE: FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, ADOLESCENTE Y FAMILIA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el Abogado Emilio Morles, en su carácter de Fiscal IV (E) del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando en defensa de los derechos del niño ….. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento del niño en cuestión, la cual que se encuentra asentada en los libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil de las Cruces, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, bajo el Nº 233, durante el año 1998, así como el ejemplar asentado por ante la Oficina de Registro Civil del Estado Portuguesa, presentan un error material consistente en la trascripción errónea del segundo apellido de la madre del referido niño, por cuanto se asentó “ROJAS”, cuando lo correcto es “RAMOS”. Que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrija el error señalado.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud el representante del Ministerio Público acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento del niño Eduardo Antonio Vargas Camacho, expedidas por la Primera Autoridad Civil de las Cruces Parroquia Uvencio Antonio Velásquez del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y por la Registradora Civil Principal del mismo Estado, en las cuales se identificó a la madre del mencionado niño con el apellido “ROJAS”. Igualmente acompañó y posteriormente promovió como pruebas, copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de la madre del referido niño, en las cuales se aprecia que su segundo apellido es “RAMOS” y no “ROJAS”. Por las anteriores razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el segundo apellido de la madre del niño …, cuya partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de las Cruces, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, bajo el Nº 233, durante el año 1998, y por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, es “RAMOS” y no “ROJAS”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo Estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 01:00 PM.
Conste. La Secretaria.

HROY/EMJV/MdJVA
Exp. 6703