REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO N° 01 JUEZA UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 09 de noviembre de 2006
196° y 147°

El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que no se acordó la práctica de la prueba hematológica y heredo biológica a fin de determinar la filiación biológica del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por ante el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC). En consecuencia, a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es un pilar fundamental para la obtención de la justicia, la cual ha sido desarrollada por el legislador en nuestros códigos y leyes mediante el establecimiento de normas que garanticen el derecho a la defensa; así como también para garantizarle al niño en cuestión el Derecho a conocer su filiación; se acuerda REPONER LA CAUSA y ordenar la practica de la referida prueba; en consecuencia se acuerda oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) ubicado en los Altos de Pipe, Los Teques, para la práctica de la Experticia hematológica y heredo biológica (ADN) a los ciudadanos Norberto Antonio Azuaje, María Coromoto Cortéz Villegas y al niño XXXXXXXXXXXXXXXXX. Y Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de ordenar la práctica de la Experticia hematológica y heredo biológica (ADN) a los ciudadanos Norberto Antonio Azuaje, María Coromoto Cortéz Villegas y al niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Librese oficio al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) ubicado en los Altos de Pipe, Los Teques.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 196° y 147°.


La Jueza,


Abg. Haydeé Oberto de Colmenares

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 6739
HRODC/EMJV/Miriam q.