REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE No.: 7162

SOLICITANTE: FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y FAMILIA.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA



Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Abogada Shyara Esparragoza, Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando en representación del niño ************, de 09 años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la referida partida, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento del niño **********, inserta en los libros llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, bajo el Nº 105, durante el año 1997, presenta un error material consistente en la inscripción errónea del segundo nombre de la madre del referido niño, por cuanto se asentó “YOLISBETH” cuando lo correcto es “YELISBETH”. Que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error señalado.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, expedidas por el Director de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, en la cual se identificó a la madre del niño como “YOSNELSY YOLISBETH” cuando lo correcto es “YOSNELSY YELISBETH”.

Igualmente acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del mencionado niño, copia certificada de la partida de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad de la madre, en las cuales se aprecia que el segundo nombre de la madre del referido niño es “YELISBETH” y no “YOLISBETH”. Por los anteriores motivos la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el segundo nombre de la madre del niño ***************, cuya partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de nacimientos llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, durante el año 1997, bajo el Nº 105, es “YELISBETH” y no “YOLISBETH”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los NUEVE (09) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.


La Juez Temporal,



Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,


Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona

En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 03:00 PM.
Conste. La Secretaria.



OMMR/FJUC/MdJVA
Exp. 7162