República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo con competencia del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.

Guanare 13 de Noviembre del 2006

195° y 147°


Nro. de Expediente: PP01-L-2006-000199
PARTE ACTORA: JUAN GREGORIO GONZALEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA : FREDDY VARGAS
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS BRICEÑO ARAUJO
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales



Conforme al Acta de Audiencia de fecha Trece (13) de Noviembre del 2006, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juez sentenció en forma Oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita ,verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha admisión de hechos .

SINTESIS DE LA DEMANDA: .
En fecha diez (10) de Octubre del año dos mil seis (2006) presenta el Ciudadano; JUAN GREGORIO GONZALEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 9.406.813 Asistido del abogado en ejercicio: FREDDY VARGAS y SERVANDO VARGAS, inscritos en Inpreabogado bajo los N° 101.541 y 30.890, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda en los siguientes (folios dos (2) al once (11)).

En fecha 11 de Octubre del 2006, se dictó auto de admisión de la demanda, ordenando la notificación de la parte demandada en la persona del representante legal ciudadano : JUAN CARLOS BRICEÑO ARAUJO, ya identificado .
Verificada la notificación al demandado, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día 13 de Octubre del presente año a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), y en vista de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero; la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano; JUAN GREGORIO GONZALEZ Y JUAN CARLOS BRICEÑO ARAUJO ,ya identificados. Segundo: que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició en fecha quince (15) de Abril del 2003 y finalizó en fecha once (11) de septiembre de 2.006. Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue por despido injustificado. Cuarto: que el trabajador devengaba un salario diario de Quince mil Bolívares (Bs. 15.000,oo.).
Quinto: que de la prestación de servicios desarrollada por el trabajador se hace acreedor del pago de Prestaciones de Antigüedad, Vacaciones, Bono vacacional y fideicomiso, diferencias de salarios, dias feriados y Utilidades.

MOTIVA
Es oportuno señalar que, según Henríquez La Roche: (2003), conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal).

Continúa indicando el autor que: "Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).


Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandado, trae como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, debiendo el Juez sentenciar en forma oral conforme a dicha confesión, procediéndose a valorar las pruebas aportadas de la manera siguiente:
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del trabajador, es de tres (03) años , cuatro (04) meses veintisiete (27)días. ASI SE ESTABLECE. En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde por la terminación de la relación laboral por despido injustificado, los siguientes conceptos y montos:

* Por concepto de Prestación de Antigüedad: Desde el 15 de Abril del 2003
al 11 de septiembre del 2006, tomando en cuenta la alícuota que acreditan las utilidades y la alícuota del bono vacacional, este Juzgador considera que se le adeudan al trabajador 196 días, por salario diario integral, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Tribunales, al igual que el parágrafo primero del mencionado artículo, por cuanto la relación laboral duró 03 años 04 meses 27 días. cuya suma en total da: dos millones trescientos tres mil trescientos ochenta y ocho con ochenta y un céntimos (Bs. 2.303.388,81) :
* Por vacaciones vencidas : correspondientes al Período 2003-2004, 2005-2006, con la fracción correspondiente al ultimo año 48 dias da la cantidad de ochocientos diez mil bolívares (Bs.810.000,oo) Y así se establece.
* Por concepto de utilidades ;de los años 2003-2004,2005-2006: Y así se establece.; 50 dias , da un total de setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 750.000,oo)
* Por concepto de bono vacacional : Cuatrocientos diez mil bolívares (Bs. 410.000,oo)Y así se establece doscientos veinticuatro bolívares con setenta y ocho céntimos .*Dias Feriados: tres millones ochocientos setenta mil bolívares (Bs. 3.870.000,oo), correspondiente a ciento setenta y dos dias *Diferencia de salario; un millón ochocientos cinco mil doscientos veinticuatro bolívares con setenta y ocho céntimos ( Bs. 1.805.224,78 ), * Fideicomiso; cuatrocientos quince mil trescientos sesenta y cuatro bolívares con sesenta y dos céntimos ( Bs. 415.374,72 ) Da un total de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIBVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 10.363.978,21)
se especifica en el siguiente recuadro:

Calculo de antigüedad
Fecha ingreso Fecha egreso AÑO MES DÍA
15/04/2003 11/09/2006 3 4 27

TIPO DE SALARIO Monto Bs.
Salario Mensual Base 450.000,00
Salario Mensual Integral Incluye cuota parte Bono Vacacional, Utilidades 481.250,00
Salario Diario Base 15.000,00
Salario Diario Integral Incluye cuota parte Bono Vacacional, Utilidades. 16.041,67

Concepto Asignación Días

Prestación de Antigüedad Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo 2.303.388,81 196
Vacaciones Vencidas y Fraccionadas Artículo 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo 810.000,00 48
Bono Vacacional Vencido y Fraccionado Artículos 223 y 225 Ley Orgánica del Trabajo 410.000,00 27

Utilidades Fraccionadas Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo 750.000,00 50
Diferencia de Salario 1.805.224,78
Domingos y Feriados 3.870.000,00 172
Intereses s/Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo
415.364,62
TOTAL DEMANDA 10.363.978,21 493

Mes/Año Salario Mensual Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Base Salario Diario Integral N ° Días Total P.A (incluye incidencia B.V y Utilidades) Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio / Activa y Pasiva Días Mes Interés P.S/Tasa Promedio /Activa y Pasiva
May-03 250.000,00 347,22 162,04 8.333,33 8.842,59 - - 18,33 31 -
Jun-03 250.000,00 347,22 162,04 8.333,33 8.842,59 - - 18,49 30 -
Jul-03 250.000,00 347,22 162,04 8.333,33 8.842,59 - - 18,74 31 -
Ago-03 250.000,00 347,22 162,04 8.333,33 8.842,59 5 44.212,96 44.212,96 19,99 31 750,64
Sep-03 250.000,00 347,22 162,04 8.333,33 8.842,59 5 44.212,96 88.425,93 16,87 30 1.226,09
Oct-03 250.000,00 347,22 162,04 8.333,33 8.842,59 5 44.212,96 132.638,89 17,67 31 1.990,56
Nov-03 250.000,00 347,22 162,04 8.333,33 8.842,59 5 44.212,96 176.851,85 16,83 30 2.446,37
Dic-03 250.000,00 347,22 162,04 8.333,33 8.842,59 5 44.212,96 221.064,81 15,09 31 2.833,20
Ene-04 250.000,00 347,22 162,04 8.333,33 8.842,59 5 44.212,96 265.277,78 14,46 31 3.257,90
Feb-04 250.000,00 347,22 162,04 8.333,33 8.842,59 5 44.212,96 309.490,74 15,2 29 3.737,63
Mar-04 250.000,00 347,22 162,04 8.333,33 8.842,59 5 44.212,96 353.703,70 15,22 31 4.572,18
Abr-04 250.000,00 347,22 185,19 8.333,33 8.865,74 5 44.328,70 398.032,41 15,4 30 5.038,11
May-04 266.872,20 370,66 197,68 8.895,74 9.464,08 5 47.320,39 445.352,80 15,40 31 5.824,97
Jun-04 266.872,20 370,66 197,68 8.895,74 9.464,08 5 47.320,39 492.673,20 14,92 30 6.041,66
Jul-04 266.872,20 370,66 197,68 8.895,74 9.464,08 5 47.320,39 539.993,59 14,45 31 6.627,13
Ago-04 289.110,00 401,54 214,16 9.637,00 10.252,70 5 51.263,49 591.257,08 15,01 31 7.537,47
Sep-04 289.110,00 401,54 214,16 9.637,00 10.252,70 5 51.263,49 642.520,56 15,20 30 8.027,11
Oct-04 289.110,00 401,54 214,16 9.637,00 10.252,70 5 51.263,49 693.784,05 15,02 31 8.850,40
Nov-04 289.110,00 401,54 214,16 9.637,00 10.252,70 5 51.263,49 745.047,54 14,51 30 8.885,46
Dic-04 289.110,00 401,54 214,16 9.637,00 10.252,70 5 51.263,49 796.311,02 15,25 31 10.313,86
Ene-05 289.110,00 401,54 214,16 9.637,00 10.252,70 5 51.263,49 847.574,51 14,93 31 10.747,48
Feb-05 289.110,00 401,54 214,16 9.637,00 10.252,70 5 51.263,49 898.837,99 14,21 28 9.798,07
Mar-05 289.110,00 401,54 214,16 9.637,00 10.252,70 5 51.263,49 950.101,48 14,44 31 11.652,15
Abr-05 289.110,00 401,54 240,93 9.637,00 10.279,47 7 71.956,27 1.022.057,75 13,96 30 11.727,06
May-05 371.232,00 515,60 309,36 12.374,40 13.199,36 5 65.996,80 1.088.054,55 14,02 31 12.955,90
Jun-05 371.232,00 515,60 309,36 12.374,40 13.199,36 5 65.996,80 1.154.051,35 13,47 30 12.776,77
Jul-05 371.232,00 515,60 309,36 12.374,40 13.199,36 5 65.996,80 1.220.048,15 13,53 31 14.019,86
Ago-05 371.232,00 515,60 309,36 12.374,40 13.199,36 5 65.996,80 1.286.044,95 13,33 31 14.559,79
Sep-05 371.232,00 515,60 309,36 12.374,40 13.199,36 5 65.996,80 1.352.041,75 12,71 30 14.124,21
Oct-05 371.232,00 515,60 309,36 12.374,40 13.199,36 5 65.996,80 1.418.038,55 13,18 31 15.873,48
Nov-05 371.232,00 515,60 309,36 12.374,40 13.199,36 5 65.996,80 1.484.035,35 12,95 30 15.795,83
Dic-05 371.232,00 515,60 309,36 12.374,40 13.199,36 5 65.996,80 1.550.032,15 12,79 31 16.837,60
Ene-06 426.916,80 592,94 355,76 14.230,56 15.179,26 5 75.896,32 1.625.928,47 12,71 31 17.551,56
Feb-06 426.916,80 592,94 355,76 14.230,56 15.179,26 5 75.896,32 1.701.824,79 12,76 28 16.658,30
Mar-06 426.916,80 592,94 355,76 14.230,56 15.179,26 5 75.896,32 1.777.721,11 12,31 31 18.586,20
Abr-06 426.916,80 592,94 395,29 14.230,56 15.218,79 9 136.969,14 1.914.690,25 12,11 30 19.057,73
May-06 426.916,80 592,94 395,29 14.230,56 15.218,79 5 76.093,97 1.990.784,21 12,11 31 20.475,62
Jun-06 426.916,80 592,94 395,29 14.230,56 15.218,79 5 76.093,97 2.066.878,18 12,15 30 20.640,47
Jul-06 426.916,80 592,94 395,29 14.230,56 15.218,79 5 76.093,97 2.142.972,15 11,94 31 21.731,50
Ago-06 450.000,00 625,00 416,67 15.000,00 16.041,67 5 80.208,33 2.223.180,48 12,29 31 23.205,74
Sep-06 450.000,00 625,00 416,67 15.000,00 16.041,67 5 80.208,33 2.303.388,81 12,43 11 8.628,56

Totales 196 2.303.388,81 415.364,62


Años Salario Diario Vacaciones Total Bono Vacacional Total Utilidades Total
2003 15.000,00 15 225.000,00 7 105.000,00 15 225.000,00
2004 15.000,00 16 240.000,00 8 120.000,00 15 225.000,00
2005 15.000,00 17 255.000,00 9 135.000,00 15 225.000,00
2006 15.000,00 6 90.000,00 3,33 50.000,00 5 75.000,00
Totales 48 810.000,00 27 410.000,00 50 750.000,00


Mes/Año Salario Mínimo Rural Mensual Salario Pagado Diferencia de Salario
May-04 266.872,32 250.000,00 16.872,32
Jun-04 266.872,32 250.000,00 16.872,32
Jul-04 266.872,32 250.000,00 16.872,32
Ago-04 289.111,70 250.000,00 39.111,70
Sep-04 289.111,70 250.000,00 39.111,70
Oct-04 289.111,70 250.000,00 39.111,70
Nov-04 289.111,70 250.000,00 39.111,70
Dic-04 289.111,70 250.000,00 39.111,70
Ene-05 289.111,70 250.000,00 39.111,70
Feb-05 289.111,70 250.000,00 39.111,70
Mar-05 289.111,70 250.000,00 39.111,70
Abr-05 289.111,70 250.000,00 39.111,70
May-05 371.232,80 300.000,00 71.232,80
Jun-05 371.232,80 300.000,00 71.232,80
Jul-05 371.232,80 300.000,00 71.232,80
Ago-05 371.232,80 300.000,00 71.232,80
Sep-05 371.232,80 300.000,00 71.232,80
Oct-05 371.232,80 300.000,00 71.232,80
Nov-05 371.232,80 300.000,00 71.232,80
Dic-05 371.232,80 300.000,00 71.232,80
Ene-06 371.232,80 300.000,00 71.232,80
Feb-06 426.917,72 300.000,00 126.917,72
Mar-06 426.917,72 300.000,00 126.917,72
Abr-06 426.917,72 300.000,00 126.917,72
May-06 426.917,72 300.000,00 126.917,72
Jun-06 426.917,72 300.000,00 126.917,72
Jul-06 426.917,72 300.000,00 126.917,72

Totales 1.805.223,78



DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA : PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano; JUAN GREGORIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.406.813 en contra del ciudadano; JUAN CARLOS BRICEÑO ARAUJO, Suficientemente identificado en autos parte demandada en la presente causa
SEGUNDO: Se condena al demandado, antes identificado, a pagar al demandante la cantidad de; DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIBVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 10.363.978,21)
por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión.
TERCERO: Asimismo, se condena a pagar a la parte perdidosa, lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, la cual se ordena a los fines de determinar los intereses moratorios calculados desde el decreto de la ejecución de la sentencia definitivamente firme, hasta su materialización, entendiéndose por este último, la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La experticia ordenada se realizará por un experto designado por el Tribunal y cuyos honorarios deberán ser cancelados por la parte demandada y vencida en esta causa.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del estado Portuguesa, a los diecinueve (13) días del mes de Noviembre del año 2006. AÑOS:..l95..y..l47.


El Juez titular
Abog.RAFAEL.I.GAINZEMEJIAS. La Secretaria

Abg.Anelin Alvarado