República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo con competencia del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.

Guanare 15 de Noviembre del 2006

195° y 147°


Nro. de Expediente: PP01-L-2006-000208
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO JIMENEZ MONTILLA
ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA : JENNY FERNANDA ENRIQUEZ SALAZAR Y YENNY COROMOTO HIDALGO
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVAZOS LOS GUERREROS Y SERVICIOS GUANARE (CONSERGUAN) R.L.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales



Conforme al Acta de Audiencia de fecha Quince (15) de Noviembre del 2006, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juez sentenció en forma Oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita ,verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha admisión de hechos .

SINTESIS DE LA DEMANDA: .
En fecha veintitrés (23) de Octubre del año dos mil seis (2006) presenta el Ciudadano; PEDRO ANTONIO JIMENEZ MONTILLA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 9.371.267, Asistido de la abogado en ejercicio JENNY FERNANDA ENRIQUEZ SALAZAR , inscrita en Inpreabogado bajo los N° 72.253, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda en los siguientes (folios dos (2) al cinco (05)).

En fecha 23 de Octubre del 2006, se dictó auto de admisión de la demanda, ordenando la notificación de las partes demandadas en las persona del representante legal ciudadanos : RAMON ANTONIO PEÑA Y ROLANDO MIGUEL TORRES SALAZAR, ya identificados .
Verificada la notificación al demandado, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día 15 de Noviembre del presente año a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), y en vista de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero; la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano; PEDRO ANTONIO LIMENEZ Y RAMON ANTONIO PEÑA y ROLANDO MIGUEL TORRES ,ya identificados representantes legales de las empresa demandadas; COOPERATIVAZOS LOS GUERREROS Y SERVICIOS GUANARE (CONSERGUAN) R.L.
. Segundo: que la relación laboral entre el demandante y los demandados se inició en fecha diez y seis (16) de Agosto del 2005 y finalizó en fecha cinco (05) de Agosto de 2.006. Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue por despido injustificado. Cuarto: que el trabajador devengaba un salario diario de Quince mil Bolívares (Bs. 15.525,oo.).
Quinto: que de la prestación de servicios desarrollada por el trabajador se hace acreedor del pago de Prestaciones de Antigüedad, interese, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, 125 LOT despido, preaviso, bono nocturno .
MOTIVA
Es oportuno señalar que, según Henríquez La Roche: (2003), conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal).

Continúa indicando el autor que: "Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).


Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandado, trae como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, debiendo el Juez sentenciar en forma oral conforme a dicha confesión, procediéndose a valorar las pruebas aportadas de la manera siguiente:
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del trabajador, es de once (11) meses y veinte dias (20). ASI SE ESTABLECE. En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde por la terminación de la relación laboral por despido injustificado, los siguientes conceptos y montos reclamados en el escrito libelal:

* Por concepto de Prestación de Antigüedad: Desde el 16 de Agosto del 2005
al 05 de Agosto del 2006, este Juzgador considera que se le adeudan al trabajador 45 días, por salario diario integral, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Tribunales, al igual que el parágrafo primero del mencionado artículo, por cuanto la relación laboral duró 11 meses 20 dias . cuya suma en total da: ochocientos veintiún mil quinientos ochenta y siete bolívares con cincuenta céntimos, (Bs.821.587,50)
*intereses de Antigüedad: la cantidad de treinta y tres mil setecientos sesenta y dos bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 33.762,93)
* Por vacaciones fraccionadas : la cantidad de Doscientos trece mil cuatrocientos sesenta y ocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 213.468,75) así se establece.
*Por bono vacacional fraccionado: la cantidad de noventa y nueve mil seiscientos dieciocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.99.618,75)
* Por concepto de utilidades fraccionadas ; la cantidad de doscientos trece mil cuatrocientos sesenta y ocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 213.468,75) Y así se establece.; * Por concepto despido injustificado: quinientos sesenta y cuatro mil setenta y cinco bolívares (Bs. 564.075,oo)Y así se establece .*Preaviso: quinientos sesenta y cuatro mil setenta y cinco bolívares (Bs. 564.075,oo)Y así se establece
*Bono nocturno; setecientos cincuenta y seis mil ciento un bolívar con veinticinco céntimos (Bs. 756.101,25)
Da un total de. TRES MILLONES DOSCIENTOS CIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIBVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.266.157,93)
se especifica en el siguiente recuadro:


Asignación Monto

Prestación de Antigüedad Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo 821.587,50
Vacaciones Vencidas y Fraccionadas Artículo 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo 213.468,75
Bono Vacacional Vencido y Fraccionado Artículos 223 y 225 Ley Orgánica del Trabajo 99.618,75

Utilidades Fraccionadas Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo 213.468,75
Indemnización por Despido Injustificado 564.075,00
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 564.075,00
Bono Nocturno No Cancelado 756.101,25
Intereses s/Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo
33.762,93
TOTAL DEMANDA 3.266.157,93



Mes/Año Salario Mensual Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Incidencia Diaria de Bono Nocturno Salario Diario Base Salario Diario Integral N ° Días Total P.A (incluye incidencia B.V y Utilidades) Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio / Activa y Pasiva Días Mes Interés P.S/Tasa Promedio /Activa y Pasiva
Sep-05 405.000,00 562,50 262,50 2.025,00 13.500,00 16.350,00 - - 12,71 30 -
Oct-05 405.000,00 562,50 262,50 2.025,00 13.500,00 16.350,00 - - 13,18 31 -
Nov-05 405.000,00 562,50 262,50 2.025,00 13.500,00 16.350,00 - - 12,95 30 -
Dic-05 405.000,00 562,50 262,50 2.025,00 13.500,00 16.350,00 5 81.750,00 81.750,00 12,79 31 888,03
Ene-06 405.000,00 562,50 262,50 2.025,00 13.500,00 16.350,00 5 81.750,00 163.500,00 12,71 31 1.764,95
Feb-06 465.750,00 646,88 301,88 2.328,75 15.525,00 18.802,50 5 94.012,50 257.512,50 12,76 28 2.520,66
Mar-06 465.750,00 646,88 301,88 2.328,75 15.525,00 18.802,50 5 94.012,50 351.525,00 12,31 31 3.675,22
Abr-06 465.750,00 646,88 301,88 2.328,75 15.525,00 18.802,50 5 94.012,50 445.537,50 12,11 30 4.434,62
May-06 465.750,00 646,88 301,88 2.328,75 15.525,00 18.802,50 5 94.012,50 539.550,00 12,11 31 5.549,38
Jun-06 465.750,00 646,88 301,88 2.328,75 15.525,00 18.802,50 5 94.012,50 633.562,50 12,15 30 6.326,95
Jul-06 465.750,00 646,88 301,88 2.328,75 15.525,00 18.802,50 5 94.012,50 727.575,00 11,94 31 7.378,21
Ago-06 465.750,00 646,88 301,88 776,25 15.525,00 17.250,00 - 727.575,00 12,29 5 1.224,92
40 727.575,00 33.762,93
Parágrafo 1ero Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 5 94.012,50
Totales 45 821.587,50


Años Salario Diario Vacaciones Total Bono Vacacional Total Utilidades Total
fracción 2006 15.525,00 13,75 213.468,75 6,42 99.618,75 13,75 213.468,75
Totales 13,75 213.468,75 6,42 99.618,75 13,75 213.468,75

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base
Días Trabajados Bono Nocturno No Pagado
Ago-05 405.000,00 562,50 8 32.400,00
Sep-05 405.000,00 562,50 15 60.750,00
Oct-05 405.000,00 562,50 15 60.750,00
Nov-05 405.000,00 562,50 15 60.750,00
Dic-05 405.000,00 562,50 15 60.750,00
Ene-06 405.000,00 562,50 15 60.750,00
Feb-06 465.750,00 646,88 15 69.862,50
Mar-06 465.750,00 646,88 15 69.862,50
Abr-06 465.750,00 646,88 15 69.862,50
May-06 465.750,00 646,88 15 69.862,50
Jun-06 465.750,00 646,88 15 69.862,50
Jul-06 465.750,00 646,88 15 69.862,50
Ago-06 465.750,00 646,88 5 776,25

Totales 756.101,25


Indemnización por Despido Injustificado:

30 días x Bs. 18.802,50 = Bs. 564.075,00

Indemnización Sustitutiva del Preaviso:

30 días x Bs. 18.802,50 = Bs. 564.075,00






DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA : PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano;PEDRO ANTONIO JIMENEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.371.267,en contra de las empresa ; COOPERATIVAZOS LOS GUERREROS Y SERVICIOS GUANARE (CONSERGUAN) R.L., Suficientemente identificado en autos parte demandada en la presente causa
SEGUNDO: Se condena a las empresas demandadas , antes identificado, a pagar al demandante la cantidad de; TRES MILLONES DOSCIENTOS CIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIBVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.266.157,93)
por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión.
TERCERO: Asimismo, se condena a pagar a la parte perdidosa, lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, la cual se ordena a los fines de determinar los intereses moratorios calculados desde el decreto de la ejecución de la sentencia definitivamente firme, hasta su materialización, entendiéndose por este último, la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La experticia ordenada se realizará por un experto designado por el Tribunal y cuyos honorarios deberán ser cancelados por la parte demandada y vencida en esta causa.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del estado Portuguesa, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año 2006. AÑOS:..l95..y..l47.


El Juez titular
Abog.RAFAEL.I.GAINZEMEJIAS. La Secretaria

Abg.Anelin Alvarado