REPUBLICA BOLIVARIAN A DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 22 de noviembre de 2006
Años 196° y 147°

PARTE ACTORA: NOVIS HOLBERTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.798.517

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SERVANDO VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 30.890

PARTE DEMANDADA: CENTRO SOCIAL ITALO VENEZOLANO GUANARE, persona jurídica constituida y domiciliada en el Municipio Guanare , e inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de la Circunscripción Judicial del Municipio Guanare Estado Portuguesa en fecha 11 de Agosto de 1971, bajo el No. 54, protocolo Primero , folios 122 al 125 .

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GRISELDA DE PISANO Y MARIA FORTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 18.781 Y 32.362
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE NO.: PP01-L-2006-0000197
Entre : NOVIS HOLBERTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.798.517, representado en este acto por el abogado en ejercicio; SERVANDO VARGAS,, titular de la cédula de identidad No. V.-5.131.581, inscrito en INPREABOGADO bajo el No. 30.890, carácter que consta en poder otorgado por ante secretaria de esta Juzgado, el cual ríela en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este convenio se denominará "EL EXTRABAJADOR", por una parte, y por la otra la ; CENTRO SOCIAL ITALO VENEZOLANO GUANARE , persona jurídica ya identificada, representada en este acto por las abogadas en ejercicio ; GRISELDA



DE PISANO Y MARIA FORTE , con el carácter que consta en poder que cursa en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este convenio se denominará "LA EMPRESA", declaramos:
PRIMERO: EL EXTRABAJADOR interpuso por ante este despacho demanda contra LA EMPRESA por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, sosteniendo que ingreso a trabajar en fecha 27 de diciembre de 1993 al 30 de Agosto del 2006, fecha en la que fue despido injustificadamente, que devengaba un salario fijo equivalente (Bs. 426.916,80) , que se le adeuda por concepto de diferencia de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 6.174.035,50
SEGUNDA: Ambas partes luego de revisar los conceptos y cantidades demandadas convienen que la relación laboral terminó por renuncia del trabajador que se le adeudan diferencias de prestaciones sociales , por lo que convienen que EL EXTRABAJADOR , le corresponden por diferencia de prestaciones sociales la cantidad de Bs. TERCERA: Las partes de mutuo acuerdo convienen, a objeto de poner fin a la demanda incoada, y a todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación laboral que hubo entre ellas, en celebrar la presente transacción haciéndose recíprocas concesiones, por lo que reconocen y aceptan que EL EXTRABAJADOR ingresó a prestar servicio para ; CENTRO SOCIAL ITALO VENEZOLANO GUANARE ,y termino la relación laboral por renuncia manifiesta del trabajador . CUARTA: LA EMPRESA ofrece pagar en este acto a EL EXTRABAJADOR por vía de transacción la cantidad de; TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.3.277.636,76) a ser pagado en este acto, el monto señalado fue depositado por el accionado como oferta real de pago el cual quedo a la orden del extrabajador y signado con la nomenclatura ; PPO1-S-2006-000039 , que se da como pago por concepto de diferencias de prestaciones sociales calculadas en la forma establecida en la Ley Orgánica del Trabajo. QUINTA: EL EXTRABAJADOR declara que acepta el pago de : TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.277.636,76) ofrecidos por LA ACCIONADA, el cual se acuerda como pago en este acto y el accionante hace la solicitud en la causa ya identificada que cursa ante el Juzgado Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial ,ambas partes dejan constancia y dan fe que nada queda a debérsele por concepto de prestaciones sociales, ni diferencia de las mismas, con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con: CENTRO SOCIAL ITALO VENEZOLANO GUANARE la cual declara terminada, así como por ningún otro concepto derivado de aquella, e igualmente declara que por estar cancelados todos los beneficios estipulados Ley Orgánica del Trabajo, nada más tiene que reclamar a : la Accionada, ningún otro concepto. dando por cancelada cualquier reclamación contra la empresa, así como cualquier otro que se relacione directa o indirectamente con el mismo, por lo cual otorga el más absoluto y cabal de los finiquitos. Todo ello en razón de que con la presente transacción han quedado definitivamente pagados todos y cada uno de los derechos laborales de los cuales pudiera ser acreedor EL EXTRABAJADOR
SEXTA: Los motivos que han tenido tanto EL EXTRABAJADOR como LA EMPRESA para celebrar la presente transacción son los siguientes A.- Dar por terminado la demanda que cursa por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, expediente No. PPO1-L-2006-0000197 incoada por EL EXTRABAJADOR. B.- Evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados, razón por la cual las partes manifiestan en esta oportunidad que no tienen nada que deberse entre sí por concepto de honorarios profesionales causados por cada uno de los abogados intervinientes en la presente transacción y en el procedimiento judicial ya identificado, pues cada una de ella pagará a su abogado los honorarios que le correspondan.
SEPTIMA: Ambas partes convienen en dar por terminado el presente juicio substanciado bajo el expediente No. PPO1-L-2006-0000197, el cual se encuentra en la fase de audiencia preliminar.
OCTAVA: Ambas partes solicitamos de este tribunal se sirva impartir a la presente transacción la homologación correspondiente conforme a lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 11 de su reglamento. Solicitamos que se ordene el archivo del expediente No. PPO1-L-2006-0000197, luego que conste en autos el cumplimiento de la presente transacción. El Juez que suscribe, deja constancia que este acto se realizó en su presencia y que el mismo no es contrario a derecho, ni al orden público. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela homologa el presente acuerdo deja constancia que se hizo entrega de las pruebas consignadas en la primera reunión a las partes y ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la manifestación del trabajador de haber recibido el pago el cual fue homologado en este acto.


El Juez
Abg. RAFAEL GAINZE El representante legal del accionante



El extrabajador



El representante legal del Accionado

La Secretaria
Abg. Anelin Alvarado