REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de noviembre del dos mil seis
196º y 147º
ACTA
Juez: Rafael Gainze

Nº DE EXPEDIENTE: PP01-L-2006-000121
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PARTE ACTORA: JOSE ALFREDO DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº 4.243.836
ABOGADOS ASISTENTE DEL ACTOR: CARLA CHAPON Y RODOLFO ALVARADO, Inscritos en Inpreabogado bajo los N° 114.550 Y 40.295, respectivamente
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA PARA LA INFORMATICA IUTEPI
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA CEBALLOS , inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 25.514
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales
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ACTA

Hoy, 8 de Noviembre del 2006, siendo las tres de la tarde previo anuncio del Alguacil se constituye el Tribunal y se celebra la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte: El Trabajador: JOSE ALFREDO DELGADO , Los representantes legales del Trabajador: : CARLA CHAPON Y RODOLFO ALVARADO ;por otra parte el representante de la empresa; BURGOS JESUS NATANAEL titular de la cedula de identidad N° 4.239.962 , el Abogado del patrono: MARITZA CEBALLOS , todas las partes presentes identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades expresas para actuar en esta Audiencia Preliminar. Las partes estando presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

El demandado , manifiesta que reconoce la relación laboral con el ciudadano accionante, que lo vinculó a la accionada, dejando expresa constancia el demandante, de haber reclamado sus prestaciones sociales y la Demandada haberlas calculado, mas sin embargo no hubo acuerdo en los montos, todo lo cual desencadenó en la demanda que hoy pretendemos dar por culminada. En cuanto a los conceptos reclamados en la demanda ambas partes están conscientes que sólo se adeudan diferencias desde el contrato suscrito el 16/11/98 , ya que los anteriores contratos no forman parte para este arreglo habida cuenta que de los anteriores hubo ruptura de la relación laboral y por ende la acción derivada de los mismos se encuentra prescrita ; y habiéndose presentado los recibos debidamente suscritos por el actor así lo comprueban (los adelantos realizados), las partes lo dejan expresamente establecido. En tal sentido el demandante procedió a recalcular todos y cada uno de los conceptos reclamados, de conformidad con lo establecido en la ley además previo la revisión de todos los documentos que conforman las pruebas presentadas por la demandada y de los cuales pudo constatar el demandante, los derechos pendientes por pagarse. Siendo ello así, el actor procede a recalcular los conceptos reclamados y a presentar las siguientes cuentas, que determinan su aspiración por diferencia sobre prestaciones sociales:

CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES
Inicio Termino H/ S por contrato Bs./ Horas Horas/días Salario/día Tiempo de Servicio Antigüedad Vac. Y Bono Vacacional Utilidades Total días Total Bs.
prestaciones
16/11/1998 23/04/1999 3 H/S 1.420 0.6 852 4 meses 20 7,3 5 32,3 27.519,60
17/05/1999 17/09/1999 21 H/S 1.625 4.2 6.825,00 4 meses 20 7,3 5 32,3 220.447,50
11/10/1999 10/03/2000 31 H/S 1.920 6.2 11.904,00 4 meses 25 10 6,25 41,25 491.040,00
27/03/2000 04/08/2000 22 H/S 2.556 4.4 11.246,40 5 meses 26 8 5 39 438.609,60
21/08/2000 15/12/2000 17 H/S 2.556 3.4 8.690,40 4 meses 21 6,5 3,75 31,25 271.575,00
22/01/2001 01/06/2001 16 H/S 2.556 3.2 8.179,20 5 meses 27 8,6667 5 40,66667 332.620,80
25/06/2001 26/10/2001 16 H/S 2862 3.2 9158,4 4 meses 22 8,64 5 35,64 326.405,38
12/11.2001 12/04/2002 16 H/S 2.862 3.2 9.158,10 5 meses 27 11,65 6,25 44,9 411.198,69
06/05/2002 06/09/2002 16 H/S 3.300 3.2 10.560,00 4 meses 23 9,32 5 37,32 394.099,20
23/09/2002 14/02/2003 16 H/S 3.300 3.2 10.560,00 5 meses 28 10 5 43 454.080,00
24/03/2003 25/07/2003 19 H/S 3.300 3.8 12.540,00 4 meses 24 10 5 39 489.060,00
11/08/2003 12/12/2003 16 H/S 3.630 3.2 11.616,00 4 meses 24 10,64 5 39,64 460.458,24
19/01/2004 21/05/2004 16 H/S 3.630 3.2 11.616,00 4 meses 25 10,64 5 40,64 472.074,24
14/06/2004 15/10/2004 16 H/S 4.030 3.2 12.890,00 4 meses 25 10,64 5 40,64 523.849,60
05/11/2004 08/04/2005 16 H/S 4.030 3.2 12.896,00 5 meses 29 11,32 5 45,32 584.446,72
02/05/2005 26/08/2005 16 H/S 4.030 3.2 12.896,00 3 meses 19 8,49 3,75 31,24 402.871,04
19/09/2005 10/02/2006 16 H/S 4.433 3.2 14.185,60 4 meses 27 12 5 44 624.166,40
TOTAL POR CONCEPTO DE PRETACIONES 6.000.000,00


Monto éste, que cubre todos los conceptos demandados, tomando en consideración que a pesar de no estar de acuerdo la parte demandada en la forma en que fue calculado el salario diario; sin embargo, acepta dicho cálculo pero incluyendo en este monto todos los concepto incoados. Habiendo resaltado ambas partes que su disposición es la de llegar al presente acuerdo que les favorece a ambos.- Es así como, la accionada visto el cálculo presentado donde se evidencian las aspiraciones por diferencias en el cálculo de prestaciones sociales, accede en cancelar la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), al DEMANDANTE pago este que se compromete a efectuar el veinte (20) de Diciembre del presente año, en un cheque no endosable, a nombre del accionante. Como consecuencia de los resultados obtenidos, han decidido suscribir el presente acuerdo, manifestando expresamente el demandante estar de acuerdo con la cantidad antes indicada y con la forma de pago. Así mismo declara que este acuerdo lo suscribió de forma libre y voluntaria, consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la accionada: no le adeuda nada más por estos ni por ningún otro concepto, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada , la accionada solicita copia certificada de la presente acta y en este acto se acuerdan las mismas ,se ordena el archivo del expediente, una vez conste el pago total de lo acordado en esta causa. Terminó, se leyó y conformes firman. Se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas que presentaron en esta causa y reciben conforme .

El Juez titular

Abg. Rafael Ignacio Gainze Méjias






Apoderados del Trabajador Representante de la Empresa demandada



El accionante Apoderado judicial de la demandada







La Secretaria,


Abg. Anelin Alvarado