REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000451
PARTE ACTORA: HENRY RUBIANO FIGUEROA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 81.289.907.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Abg. GUSTAVO ENRIQUE JUAREZ. Titular de la Cedula de Identidad N° 10.638.726, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.120.
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE MUEBLES J.J C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 48, Tomo 68-A, en fecha 10 de Diciembre de 1998, representada por el ciudadano Juan Luís Caldas, titular de la cedula No. 12.264.278.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARBELLIS ARIAS, Titular de la Cedula de Identidad n° 9.843.733 e inscrita en el Inpreabogado N° 54.635.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO.


ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 13 de Noviembre de 2006, siendo las 11:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante ciudadano: HENRY RUBIANO y su abogado asistente GUSTAVO ENRIQUE JUAREZ, así como de la comparecencia la apoderada judicial de la demandada abogada MARBELLIS ARIAS, todos arriba identificados. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: En este estado la parte demanda, conviene en el pago de los conceptos de prestaciones sociales reclamados en el libelo, también el reclamado por indemnización prevista en el articulo 130 de LOPCYMAT equivalente a 2 años y medio de salario e igualmente conviene en el pago de los salarios reclamados y alega que el pago correspondiente al articulo 80 numeral 2 de la LOPCYMAT le corresponde a la seguridad social, así como tampoco le corresponde el reclamo de lo previsto en al articulo 129 de la LOPCYMAT, de igual manera no le corresponde la indemnización por despido, por cuanto el actor nunca fue despido, sin embargo está dispuesta a mediar en la causa, siempre y cuando las partes hagan mutuas concesiones. SEGUNDA: El actor conviene en los conceptos mencionados en la cláusula primera. TERCERA: Aceptado por el actor lo dicho por la demandada en la cláusula anterior esta ofrece el pago tanto por concepto de Prestación Sociales, salarios no pagados, daño moral y responsabilidad subjetiva, la cantidad de Bs. 30.000.000, oo, pagaderos en tres partes, una en este acto por la cantidad de Bs.5.000.000, oo, otra para el 25-01-2007 por Bs. 10.000.000, oo y la ultima para el 15 de marzo del año 2007 por Bs. 15.000.000, oo. CUARTA: La parte Demandante manifiesta que acepta el monto ofrecido, sus formas de pago, por sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, así como también por algún otro concepto demandado en el libelo. QUINTA: Con el fin de dar por terminados los planteamientos del EXTRABAJADOR alegados en el libelo, así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió y/o haya existido entre el EXTRABAJADOR y la DEMANDADA, durante el periodo que laboró. La demandada en señal de dar por terminado el presente juicio, entrega en este mismo acto cheque su nombre identificado con el No 31004918, girado contra la cuenta corriente No. 01020395360000009629 del Banco de Venezuela por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000, oo), de igual manera hace entrega al abogado asistente del actor de la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000, oo), en cheque No 36004917 de la misma cuenta y contra el mismo Banco. La parte accionante recibe ambos cheques en este mismo acto y reconoce que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos establecidos en el libelo de demanda y que los conceptos que no fueron demandados y que no están siendo transados es porque no le corresponden. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Ambas partes solicitan al Juez, se sirva decretar la Homologación de presente mediación, contenida en esta acta, así como se sirva expedir copia certificada de la misma, igualmente reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que dicha mediación tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Las partes reconocen y convienen que en cada caso los gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.

Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden publico, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, se ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que la demandada cumpla con el ultimo pago, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas. Es todo.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° ANTONIO MARÍA HERRERA MORA ABG° VERÓNICA MARTINEZ.
LOS PRESENTES,

EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE



LA APODERADA DE LA DEMANDADA