REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000526
PARTE ACTORA: ANTONIO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nª 4.610.200.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIHUGENIA RANGEL, Titular de la Cedula de Identidad Nª 14.093.174, inpreabogado: 90.466.
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A (PRAVENCA) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 22, Folios 48 al 54, en fecha 25 de Junio de 1991.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS TAHAN y OSWALDO ALZURU, Titulares de la cedula de Identidad N° 5.956.261 y 3.865.176, Inpreabogado:26.748 y 14.112.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En el día de hoy Lunes 13 de Noviembre de 2006, siendo las 11:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente Causa; se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni pór si ni por medio de apoderados. Se deja constancia de la comparecencia del Abogado. OSWALDO ALZURU, apoderado judicial de la empresa demandada PROCESADORA AGROINDUATRIAL DE VENEZUELA C.A (PRAVNECA) al presente acto motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado el proceso, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los Trece días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis, a 196 años de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

Abgº ANTONIO MARÍA HERRERA MORA,
ABG° VERONICA MARTINEZ
EL APODERADO DE LA DEMANDA.

En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 11:30am. Conste.
LA SECRETARIA