REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000445
PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN CARRILLO GARCÍA, Titular de la Cedula de Identidad N°: 13.906.437.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DURMAN RODRIGUEZ y LUIS MIGUEL CAMPIS ROMERO. TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD N° 13.906.437 y 5.367.087, inscritos en el Inpreabogado ° 60.006 y 26.670
PARTE DEMANDADA: D & A CONTROL Y AUDITORIA C.A,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy Martes 14 de Noviembre de 2006, siendo las 09:30 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente Causa; se deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderados al presente acto, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el último aparte del artículo 151 Ejusdem. En consecuencia, este Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO EL PROCESO Y EXTINGUIDO EL PROCESO
. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los Catorce días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis, a 196 años de la Independencia y 147 de la Federación.

EL JUEZ,



Abgº ANTONIO MARÍA HERRERA MORA, LA SECRETARIA,



ABG° VERONICA MARTINEZ

En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 10:30am. Conste.
LA SECRETARIA