REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000481
PARTE ACTORA: JESUS EDUARDO GARCIA CARRIEL Titular de la Cedula de Identidad N° 19.636.304.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LORENZO JIMENEZ Y ELIZABETH ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ. Titulares de la Cedula de Identidad N° 7.542.083 Y 14.466.548, Inscritos en el Inpreabogado: 83.676 y 104.210.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MOTOYA C. A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 13, TOMO: 182-A, en fecha 23 de Noviembre de 2005.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO SANCHEZ LEAL, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.250.321, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 53.214.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En el día de hoy Martes 14 de Noviembre de 2006, siendo las 11:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto del abogado LUIS EDUARDO SÁNCHEZ LEAL, en su carácter de apoderado judicial de la demandada INVERSIONES MOTOYA C.A cualidad que se evidencia de autos. De igual manera se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados.
En atención a la incomparecencia del actor, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los Catorce días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis, a 197 años de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


Abgº ANTONIO MARÍA HERRERA MORA Abg. VERONICA MARTINEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 12:00m. Conste.
LA SECRETARIA