REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000518.
PARTE ACTORA: RAFAEL SIMON JIMENEZ HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.073.855.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. JUAN ALCIDES CARO PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.597.337, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.986.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO (CONIVENCA) C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado COJEDES, bajo el N° 61, Tomo 6-A, en fecha 20 de junio de 1997, representada por el ciudadano JOSE RICARDO NAPOLITANO, titular de la cedula No. 10.986.880.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. AURA VALDEZ, Titular de la Cedula de Identidad n° 6.921.852 e inscrita en el Inpreabogado N° 52.140.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 14 de Noviembre de 2006, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante ciudadano: RAFAEL SIMON JIMENEZ HERNANDEZ, asistido por su abogado JUAN ALCIDES CARO PEREZ, así como de la comparecencia la apoderada judicial de la demandada abogada AURA VALDEZ, todos arriba identificados. En este mismo acto se agrega poder que acredita la representación de la apoderada judicial de la demandada. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de dos horas aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: En este estado la parte demanda, conviene en el pago de todos los conceptos reclamados en el libelo, cuyo monto total es por la cantidad de Bs. 4.766.964,34, sin embargo alega que el actor recibió la cantidad de Bs. 1.266.964,34 por concepto de adelanto de prestaciones sociales, y, está dispuesta a mediar en la causa, siempre y cuando otra parte reconozca el dinero recibido. SEGUNDA: El actor conviene en los conceptos mencionados en la cláusula primera y reconoce que recibió de la demandada la cantidad de Bs. 1.266.964,34 por concepto de adelanto de prestaciones sociales. TERCERA: Aceptado por el actor lo dicho por la demandada en la cláusula anterior esta a los fines de dar por terminado el juicio ofrece el pago por la cantidad de Bs. 3.500.000, oo. CUARTA: La parte Demandante manifiesta que acepta el monto ofrecido, QUINTA: La demandada en señal de dar por terminado el presente juicio, entrega en este mismo acto cheque a nombre del demandante identificado con el No 27615697, girado contra la cuenta corriente No. 01340410174101001631 de la entidad bancaria Banesco por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000, oo). Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Ambas partes solicitan al Juez, se sirva decretar la Homologación de presente mediación, contenida en esta acta, así como se sirva expedir copia certificada de la misma, igualmente reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que dicha mediación tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Las partes reconocen y convienen que en cada caso los gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden publico, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y visto que se ha hecho el pago, ordena el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas. Es todo.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° ANTONIO MARÍA HERRERA MORA ABG° VERÓNICA MARTINEZ.
LOS PRESENTES,
EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA APODERADA DE LA DEMANDADA
|