REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 15 de Noviembre de 2006
196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000521.
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO VASQUEZ LOBATON, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.083.290.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. JUAN VICENTE GONZALEZ PACHECO, Titular de la Cedula de Identidad N° 2.689.999, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.956.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD LAS MAJAGUAS C.A. (SERMACA) C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 57, Tomo 141-A, en fecha 15-12-2003, representada por la ciudadana MAGDALENA TIBISAY DURAND DE BRICEÑO, titular de la cedula No. 7.548.677.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSE LORENZO JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad n° 7.542.083 e inscrito en el Inpreabogado N° 83.676.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 15 de Noviembre de 2006, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del abogado JUAN VICENTE GONZALEZ PACHECO en su condición de apoderado judicial del demandante ciudadano: LUIS ALBERTO VASQUEZ LOBATON, así como de la comparecencia de la representante de la demandada ciudadana MAGDALENA TIBISAY DURAND DE BRICEÑO, asistida por el apoderada judicial de la demandada abogado JOSE LORENZO JIMENEZ, todos arriba identificados. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de tres horas aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: En este estado la parte demandada, conviene en el pago de todos los conceptos reclamados en el libelo, cuyo monto total es por la cantidad de Bs. 12.181.624,48, sin embargo alega que el actor recibió la cantidad de Bs. 5.681.624,48 por concepto de adelanto de prestaciones sociales, y, está dispuesta a mediar en la causa, siempre y cuando la otra parte reconozca el dinero recibido. SEGUNDA: El apoderado actor conviene en los conceptos mencionados en la cláusula primera y reconoce que recibió de la demandada la cantidad de Bs. 5.681.624,48 por concepto de adelanto de prestaciones sociales. TERCERA: Aceptado por el apoderado actor lo dicho por la demandada en la cláusula anterior, ésta a los fines de dar por terminado el juicio ofrece el pago por la cantidad de Bs. 6.500.000, oo., pagaderos de la siguiente manera: el primer pago para hoy por la cantidad de Bs. 2.000.000, oo; el segundo pago para el 15-12-2006 por la misma cantidad y el ultimo pago por Bs.2.500.000,oo para el día 15-01-2007. CUARTA: La parte Demandante manifiesta que acepta el monto ofrecido, en las fechas de pagos antes señaladas. QUINTA: Ambas partes solicitan al Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación, contenida en esta acta, así como se sirva expedir copia certificada de la misma, igualmente reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que dicha mediación tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Las partes reconocen y convienen que en cada caso los gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos tales costa u honorarios de abogados.

Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden publico, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas. Es todo.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° ANTONIO MARÍA HERRERA MORA ABG° VERÓNICA MARTINEZ.
LOS PRESENTES,

EL APODERADO ACTOR,

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA,



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,