REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 15 de Noviembre de 2006
196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000535.
PARTE ACTORA: ALFREDO ANTONIO VELASQUEZ, PRIMITIVO ALEJANDRO NELO, JOSE QUERO y JESUS RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 11.400.657, 8.662.720, 12.446.230 y 6.162.831 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. DANIEL MENDOZA y Abg. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, titulares de la cedula de Identidad N° 11.546.596 y 12.265.542, e Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.622 y 102.901 respectivamente.
DEMANDADOS: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ESROOL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, bajo el N° 29, Tomo 515-A- sgdo., en fecha 20-11-1995, representada por el ciudadano JOSE PADILLA ROCHA, titular de la cedula No. 14.274.492; y en forma personal al ciudadano JOSE PADILLA ROCHA, titular de la cedula No. 14.274.492.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MIGDALIA BAENA, Titular de la Cedula de Identidad n° 6.879.045 e inscrita en el Inpreabogado N° 36.580.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.


ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 15 de Noviembre de 2006, siendo las 09:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los abogados DANIEL MENDOZA y JUAN CARLOS en su condición de apoderados judiciales de los demandantes ciudadanos: ALFREDO ANTONIO VELASQUEZ, PRIMITIVO ALEJANDRO NELO, JOSE QUERO y JESUS RODRIGUEZ, así como de la comparecencia de la apoderada judicial de la demandada y del ciudadano JOSE PADILLA ROCHA a la abogado MIGDALIA BAENA, todos arriba identificados. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de tres horas aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: En este estado la parte demandada, conviene en los hechos explanados en el libelo, sin embargo alega que a los co-demandantes PRIMITIVO ALEJANDRO NELO, JOSE QUERO y JESUS RODRIGUEZ, no le corresponde el paro forzoso, indemnización por despido ni preaviso por cuanto no fueron despedidos; de igual manera tampoco le corresponde el porcentaje de cesta ticket indicado en el libelo, porque el ajuste mínimo es de 0,25. No obstante le corresponde la diferencia por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones utilidades, diferencia de salario, refrigerios, cesta ticket por el porcentaje antes indicado; conceptos estos que alcanzan a la suma de Bs. 8.890.510,40 para cada uno. Y con respecto al ciudadano ALFREDO ANTONIO VELASQUEZ, no le corresponde el paro forzoso, indemnización por despido ni preaviso por cuanto no fueron despedidos; de igual manera tampoco le corresponde el porcentaje de cesta ticket indicado en el libelo, porque el ajuste mínimo es de 0,25. así mismo rechazo la fecha de ingreso establecida en el libelo del mencionado trabajador por cuanto el ingresó el 08-08-2005 y terminó la relación laboral el 23-12-2005, razón por la cual a él solo le corresponden 15 días por prestación de antigüedad, no obstante le corresponde la diferencia por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones utilidades, diferencia de salario, refrigerios, cesta ticket por el porcentaje antes indicado; conceptos estos que alcanzan a la suma de Bs. 5.140.173,30. En este orden de ideas se quiere resaltar que a los codemandantes antes mencionados recibieron de mi representada la cantidad de Bs. 11.861.963 por concepto de adelanto de prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales de acuerdo a los recibos mostrado en audiencia a los apoderados actores, y, además mi representada está dispuesta a mediar en la causa, siempre y cuando la otra parte reconozca el dinero recibido. SEGUNDA: Los apoderados actores convienen en los conceptos mencionados en la cláusula primera y reconocen que sus poderdantes recibieron de la demandada las cantidades de Bs. 11.861.963 por concepto de adelanto de prestaciones sociales. TERCERA: Aceptado por los apoderados actores lo dicho por la demandada en la cláusula anterior, ésta a los fines de dar por terminado el juicio ofrece el pago por la cantidad de Bs. 20.000.000, oo., recriminados de la siguiente manera: para PRIMITIVO ALEJANDRO NELO la cantidad de Bs. 5.175.547,40: para JOSE QUERO la cantidad de Bs. 5.373.510,40; para JESUS RODRIGUEZ la cantidad de Bs. 6.038.510, 40 y para ALFREDO ANTONIO VELASQUEZ la cantidad de Bs. 3.412.431,80 y para los abogados por los costos generados la demandada ofrece la cantidad de 3.000.000,oo para cada uno pagaderos de la siguiente manera: el primer pago para el 28-112006 por la cantidad de Bs. 7.000.000, oo, los cuales serán distribuidos así: para PRIMITIVO ALEJANDRO NELO la cantidad de Bs. 2.000.000,oo; para JOSE QUERO la cantidad de Bs. 2.000.000,oo; para JESUS RODRIGUEZ la cantidad de Bs. 2.000.000,oo y para ALFREDO ANTONIO VELASQUEZ la cantidad de Bs. 1.000.000,oo; el segundo pago para el 12-12-2006 por la cantidad de Bs. 7.000.000, oo, los cuales serán distribuidos así: para PRIMITIVO ALEJANDRO NELO la cantidad de Bs. 2.000.000,oo; para JOSE QUERO la cantidad de Bs. 2.000.000,oo; para JESUS RODRIGUEZ la cantidad de Bs. 2.000.000,oo y para ALFREDO ANTONIO VELASQUEZ la cantidad de Bs. 1.000.000,oo; y el ultimo pago por Bs.6.000.000,oo para el día 19-12-2006, los cuales serán distribuidos así: para PRIMITIVO ALEJANDRO NELO la cantidad de Bs. 1.175.547,40; para JOSE QUERO la cantidad de Bs. 1.373.510,40; para JESUS RODRIGUEZ la cantidad de Bs. 2.038.510,40 y para ALFREDO ANTONIO VELASQUEZ la cantidad de Bs. 1.412.431,80; con respecto al pago de los abogados por los costos generados por la cantidad de 3.000.000,oo para cada uno será para el día 19-12-2006. CUARTA: Los apoderados de de los Co Demandantes manifiestan que aceptan los monto ofrecidos, en las fechas de pagos antes señaladas. QUINTA: Ambas partes solicitan al Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación, contenida en esta acta, así como se sirva expedir copia certificada de la misma, igualmente reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que dicha mediación tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden publico, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas. Es todo.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° ANTONIO MARÍA HERRERA MORA ABG° VERÓNICA MARTINEZ.
LOS PRESENTES,

APODERADOS ACTORES,



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,