REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 23 de Noviembre de 2006

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000572
PARTE ACTORA: ORLANDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad N° 15.341.402.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ y ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, titulares de la cedula de identidad N° 12.265.542, 12.971.192 y 14.466.548, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 102.901, 109.318 y 104.210 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS ATC, C.A, PRONUTRICOS C.A, SERVICIOS MURMUQUENA S.R.L y VENEZOLANA DE GRANOS C.A. inscritas la primera por ante el Registro Mercantil 5to de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en diciembre de 2000, bajo el N° 22, tomo 487, la segunda Registro Mercantil 2do del estado Portuguesa, en febrero de 2002, bajo el N° 67, tomo 85-A y la tercera inscrita por ante el Registro Mercantil 1ero del Distrito Capital y estado Miranda, el 24 Octubre de 1990, bajo el N° 35, tomo 30-A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANAYANCI CAROLINA APONTE, titular de la cedula de identidad N° 14.272.060, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 105.652.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 23 de Noviembre de 2006, siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano ORLANDO RODRIGUEZ, asistido por su apoderada judicial abogada ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ; de igual manera se deja constancia de la comparecencia a este acto de la abogado ANAYANCI CAROLINA APONTE, en su condición de apoderada judicial de la demandada, todos arriba identificados. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de tres horas aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: En este estado la apoderada de la parte demandada, manifiesta que la responsabilidad de la ocurrencia del accidente no fue responsabilidad ni culpa de su representada, sino que por el contrario fue un hecho imputable a al demandante y en consecuencia, nada adeuda al actor por concepto de daño moral ni por responsabilidad subjetiva, y mas aun cuando observa que el reclamante camina casi perfectamente, lo que significa que ha mejorado notablemente, no obstante reconoce que debe la responsabilidad objetiva y a los fines de dar por terminado el juicio ofrece pagar la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,oo), aclarando que cualquier monto pagado de mas o de menos será a favor de quien se beneficie. SEGUNDA: En este estado el actor ciudadano ORLANDO RODRIGUEZ, asistido por su apoderada judicial abogada LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, manifiesta que conviene en lo manifestado por apoderada de la parte demandada y acepta el monto ofrecido y solicita que el pago se le haga lo antes posible. Inmediatamente interviene la abogado ANAYANCI CAROLINA APONTE, en su condición de apoderada judicial de la demandada, y responde que el pago será para el día 14-12-2006, fecha esta aceptada por el actor antes mencionado. TERCERA: Ambas partes solicitan al Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación, contenida en esta acta, así como se sirva expedir copia certificada de la misma, igualmente reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que dicha mediación tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las mismas en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden publico, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas. Es todo.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° ANTONIO MARÍA HERRERA MORA ABG° VERÓNICA MARTINEZ.


APODERADA ACTOR, ACTOR,


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,