REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA


Acarigua, 24 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2006-000601
ASUNTO : PP21-L-2006-000601
PARTE ACTORA: JOSE NAPOLEON CATARI, titular de la cedula de identidad Nº 1.121.113, debidamente representado por su apoderada judicial abogada VERA PIETROSANTI, titular de la cédula de identidad N° 13.073.157, e inscrita en el Inpreabogado N° 77.579
EMPRESA DEMANDADA: CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO, domiciliado en Araure, inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Araure, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual se encuentra agregado en el cuaderno de comprobante I, bajo el numero 26 del cuarto trimestre del ano 1986.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: PEREZ BIGOT JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 5.943.786, en su condición de Presidente tal como se evidencia del Registro del acta constitutiva del centro Social Luso venezolano que consignada en este acto, debidamente asistido por la abogada GLADYS MARINA MENDOZA BARRIOS DE FERRARO, titular de la cédula de identidad N° 10.642.802, e inscrita en el Inpreabogado N° 77.578.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy 24 de Noviembre de 2006, siendo 09:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparencia por ante este despacho, del ciudadano JOSE NAPOLEON CATARI, arriba identificado, parte demandante en la presente causa acompañado por su hija CATARI MORENO CARMEN MARIA, titular de la cédula de identidad 9.562.923, representado en este acto por su apoderada judicial abogada VERA PIETROSANTI, arriba identificada. De igual manera comparece el ciudadano PEREZ BIGOT JOSE ANTONIO, en su condición de Presidente del Centro Social Luso Venezolano, asistido por la abogada GLADYS MARINA MENDOZA BARRIOS DE FERRARO, arriba identificados. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Tres (03) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes llegaron a un acuerdo, el cual se regirá de la siguiente manera:
Primero: En vista de que el monto demandado es por la cantidad de Bolívares Dieciséis Millones Ciento Dieciséis Mil ochenta y tres Mil sin Céntimos (Bs.16. 116.083), la demandada conviene en todos y cada uno de los conceptos demandados, no obstante manifiesta que le dio un adelanto de prestaciones sociales al trabajador por la cantidad de Tres Millones Ciento Dieciséis Mil Ochenta y Tres Bolívares (Bs. 3.116.083, oo). Segundo: El Demandante conviene en que recibió de la demandada la cantidad de Tres Millones Ciento Dieciséis Mil Ochenta y Tres Bolívares (Bs. 3.116.083, oo). Tercero: Visto que las partes han convenido en todo la demandada ofrece pagar en dos partes la primera por la cantidad de Siete Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 7.100.000, oo), para el día de hoy, y la otra pare para el día 08 de diciembre del año 2006, por la cantidad de Seis Millones Novecientos Mil Bolívares (Bs. 6.900.000, oo).
Cuarta: Las partes acuerdan que en caso de que no se efectúe el pago en la fecha prevista o se emita un cheque sin provisión de fondos, el Tribunal decretará inmediatamente la ejecución forzosa, y procederá a embargar ejecutivamente a la demandada siendo esta responsable por los daños y perjuicios que ocasione. Las partes solicitamos al Juez, se sirva decretar la Homologación del presente acuerdo. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en su oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta.

Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las mismas en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden publico, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas. Es todo.
El Juez, La Secretaria,


Abg° ANTONIO MARIA HERRERA MORA Abg° VERÓNICA MARTÍNEZ

LOS PRESENTES
EL DEMNADANTE, SU HIJA y SU APODERADA



EL PRESIDENTE DE LA DEMANDA Y SU ABOGADA ASISTENTE