REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 27 de noviembre de 2006
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000625
PARTE ACTORA: JAIME EDUARDO ESCOBAR CAMACHO, titular de La cedula de identidad Nª 81.821.673
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARGERIS DEL MILAGRO CALDERON y JUANCARLOS RODRIGUES, titulares de las cédulas de identidad Nª 10.144.821 y 12.265.542, e inscritos en el Inpreabogado Nª 63.822 y 102.901 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA RR C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 27/06/2001 bajo el Nª16 tomo Nª 107-A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº NORIS CLARET TAHAN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy 27 de Noviembre de 2006, siendo 12:00m, comparecen por ante este despacho, los apoderados judiciales de ambas partes arriba identificados, por la parte demandante el abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ. De igual manera comparece la abogada NORIS CLARET TAHAN ORTEGA, por la parte demandada, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Portuguesa, en fecha 31 de Agosto de 2006, inserto bajo el N° 31, Tomos 102 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría el cual presenta en original, “ad efectum videndi”, para que una vez cotejados con sus copias, éstas sean agregadas a los autos. Acto seguido solicitan al tribunal la celebración de la audiencia preliminar, en virtud de estar notificados y renuncian al lapso del termino establecido en el articulo 126 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de procurar la mediación. Oído lo dicho por las partes, el juez lo considera procedente y decide inmediatamente realizar la audiencia preliminar reuniéndose con las partes, indicándole como se va realizar la referida audiencia basada en el respeto mutuo, de igual manera les insta en la misma, a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente manera:
PRIMERA: Alega la apoderada judicial de la demandada, que ciertamente el “EL TRABAJADOR” laboró para EL PATRONO, como Chofer, terminando la relación laboral el 13 abril de 2.005. Motivo por el cual opone la prescripción de la acción, que se evidencia de la carta de renuncia que presenta como prueba en este acto al demandante, para que la revise y verifique que se configuró la perdida del derecho del actor a sus prestaciones sociales, por cuanto la acción se interpuso el 24-10-2006 y en dicha carta se observa que el actor renunció a su trabajo día 13-04-2005, transcurriendo mas de un (1) año y seis (6) meses, transcurriendo mas del tiempo establecido en el articulo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDA: Seguidamente el apoderado actor revisó la carta de renuncia que presenta en este acto la apoderada judicial de la accionada, verificando que se configuró la prescripción de la acción o la perdida del derecho del actor de sus prestaciones sociales, por cuanto en dicha carta se observa que el actor renunció a su trabajo día 13-04-2005.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL.
No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por la demandada, la parte actora reconoce que hay prescripción de la acción, así mismo la demandada de manera graciosa ofrece al actor una compensación de Trescientos Veintidós MIL BOLIVARES (Bs. 322.000, oo).
CUARTA: El apoderado actor como persona conocedor del derecho reconoce que la presente causa prescribió y en consecuencia acepta cantidad ofrecida como compensación.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene la presente mediación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y solicitan al Tribunal que dé por terminado el presente juicio, nos expida Una (01) copia certificada de la presente mediación.
Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, y se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente remitir el mismo a la coordinación judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA ABG° VERÓNICA MARTÍNEZ
LOS PRESENTES
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA




APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

En esta misma fecha fue incorporado al expediente el poder consignado en la presente acta por la Apoderada Judicial de parte demandada.
La Scria,