REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE
Acarigua, 28 de noviembre de 2006
196º y 147º

EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000591
PARTE ACTORA: YULIMAR GARCES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.347.045.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS JUAREZ TORRES, inpreabogado Nº 65.694.
PARTE DEMANDADA: RINCÓN DEL BLUMER CA. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el No. 17, tomo 135-A en fecha 11 de Julio del año 2003.representada por el Gerente ciudadano: PAREDES JORGE LUIS, Titular de la cedula de identidad Nª 12.073.446,
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MIRELL GIOVANNA ASSUNTA MEA DI GIOIA, inpreabogado Nº 49.748.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DEMEDIACION Y CELEBRACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, Martes 28 de noviembre de 2006, siendo las 9:00am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por ante este despacho, la ciudadana YULIMAR GARCES, parte actora y su abogado asistente JOSE LUIS JUAREZ TORRES. De igual manera comparece el ciudadano PAREDES JORGE LUIS, en su carácter de Gerente de la empresa demandada cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública 4ª de Valencia Estado Carabobo, en fecha 13 de Octubre de 2006, inserto bajo el N° 78, Tomos 191 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría el cual presenta en original, “ad efectum videndi”, para que una vez cotejados con sus copias, éstas sean agregadas a los autos, debidamente asistido por la abogada MIRELL GIOVANNA ASSUNTA MEA DI GIOIA. Acto seguido manifiestan al tribunal, sus deseos llegar a un convenimiento. Oído lo dicho por las partes, el juez lo considera procedente indicarle a las partes como se va realizar la referida audiencia la cual estará basada en el respeto mutuo, de igual manera les insta en la misma, a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente manera:
PRIMERA: Alega la apoderada judicial de la demandada, que ciertamente la actora laboró para EL PATRONO, sin embargo, nunca fue despedida, mas aun conviene en el monto demandado, pero manifiesta que la demandante recibió la cantidad de Bs. 2.135.888,35 por concepto de adelantos de prestaciones sociales.
SEGUNDA: La actora conviene en que recibió la cantidad de Bs. 2.135.888,35 por concepto de adelantos de prestaciones sociales. TERCERA: Convenido en la cláusula anterior, la demandada, ofrece a la parte actora la diferencia por Un Millón de bolívares (Bs. 1.000.000, oo).
CUARTA: La actora en consecuencia acepta cantidad ofrecida. Seguidamente Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene la presente mediación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y solicitan al Tribunal que dé por terminado el presente juicio, nos expida Una (01) copia certificada de la presente mediación.
Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, y se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente remitir el mismo a la coordinación judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA ABG° VERÓNICA MARTÍNEZ,

LOS PRESENTES
LA ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE




EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE



En esta misma fecha fue incorporado al expediente el poder consignado en la presente acta por el representante de la demandada.
La Scria,