REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000595
PARTE ACTORA: CANDIDO MAURICIO DURAN, titular de la cedula de identidad Nº 1.129.743.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EZEQUIEL ALAVARADO ISEA, titular de la cedula de identidad Nº 12.247.978 e inscrito en el Inpreabogado Nº 104.263.
PARTE DEMANDADA: ciudadana CARMEN TERESA PEREZ DE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.867.755, y CERVECERÍA - RESTAURANT MAMA CHANA, debidamente inscrita por ante el juzgado 2do de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 30-08-1990, bajo el No. 142, folios 143 vto. Al 144, firma personal representada por la ciudadana CARMEN TERESA PEREZ DE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.867.755.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.



En fecha 13/10/2006, el actor presenta libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, y en fecha 16/10/2006, es recibido el asunto por este JUZGADO, siendo admitida en fecha 18/10/2006. Luego de practicada la notificación respectiva en fecha 06-11-2006. La Secretaria de este Circuito deja constancia de la notificación de la demandada practicada por el Alguacil en fecha 15/11/2006 (folio 38).

En la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, fijada para el día, Miércoles 29 de Noviembre de 2006, siendo las 09:00 am, la demandada, no compareció, ni por sí ni por medio de Apoderados, situación ésta, que activa las consecuencias previstas en el encabezamiento del Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que textualmente dice: “… Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, omissis”... (Resaltado del Tribunal).

Siendo la oportunidad para sentenciar y presumiendo la admisión de los hechos, pasa este Juzgador a revisar el expediente y a determinar si la petición del actor está ajustada a derecho, haciéndolo de la siguiente manera:

A) El Tribunal da por admitido:
a) Que el día 28-09-1999, es la fecha de ingreso del actor.
b) Que el salario y el horario de trabajo es el señalado en el Libelo.
c) Que la terminación de la relación laboral fue por despido injustificado en fecha 30-05-2006
e) El Tribunal establece que el tiempo de servicio es de 6 años, 8 meses y 02 días.

B) De la procedencia de los conceptos reclamados:

El Tribunal pasa a revisar si la petición del demandante es o no contraria a derecho.

1) De conformidad con lo estipulado en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado correspondiente a la Prestación de Antigüedad, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 6.993.831,70; En consecuencia, adeuda la accionada al trabajador por concepto (prestación de antigüedad), la suma de Bs. 6.993.831,70. Y Así se Decide.

2) INTERESES GENERADOS SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 4.501.881,40; En consecuencia, adeuda la accionada al trabajador por concepto (prestación de antigüedad), la suma de Bs. 4.501.881,40. Y Así se Decide.

En cuanto a la cantidad de Bs. 123.744, reclamado por el actor según lo establecido en el PARÁGRAFO PRIMERO de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgador considera que dicho reclamo no esta ajustado a derecho por cuanto ya se acordó todo relacionado con la prestación de antigüedad en el punto uno de esta sentencia. Y Así se Decide.

3) Utilidades: Este Juzgador, considera ajustado a derecho las utilidades reclamadas por el actor en su libelo, razón por la cual ordena a la demandada, pagar al trabajador, la cantidad de Bs. 1.191.039, oo, por este concepto. Y Así se Decide.

4) Vacaciones: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 1.407.591, oo; en consecuencia, adeuda la accionada al trabajador por este concepto, la suma de Bs. 1.407.591, oo. Y Así se Decide.

5) Bono Vacacional: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 772.370, oo; en consecuencia, adeuda la accionada al trabajador por este concepto, la suma de Bs. 772.370, oo. Y Así se Decide.

6) Preaviso: De conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador el pago de 60 días de salario como reclama el actor, que multiplicado por el salario integral diario de Bs. 26.994, oo resulta Bs. 1.619.640, oo, y no Bs. 1.619.626, oo; en consecuencia se ordena a la demandada pagar a la trabajador la cantidad de Bs. 1.619.640, oo. Y Así se Estima.

7) Indemnización de Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador solo 30 de salario por año y por cuanto tiene un tiempo de servicio es de 6 años, 8 meses y 02 días, le corresponde 150 días que multiplicado por el salario de Bs. 26.994, oo resulta Bs. 4.049.100,oo y no Bs. 4.049.066,oo como reclama el actor, en consecuencia ordena a la demandada pagar al trabajador la cantidad de Bs. 4.049.100,oo, por este concepto. Y Así se Estima.


8) Salario Caídos: De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Juzgador, considera ajustado a derecho, los salarios reclamados por el actor y en consecuencia condena a la demandada al pago de la cantidad de Bs. 1.650.772, oo por este concepto. Y Así se Estima.

9) Horas Extras Diurnas: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 144, 155 y 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 10.718.631, oo; en consecuencia, adeuda la accionada al trabajador por este concepto, la suma de Bs. 10.718.631, oo. Y Así se Decide.

10) Horas Extras Nocturna: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 144, 155 y 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 10.526.715, oo; en consecuencia, adeuda la accionada al trabajador por este concepto, la suma de Bs. 10.526.715, oo. Y Así se Decide.

11)Días Feriados Laborados y no cancelados: De conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 1.055.362, oo; en consecuencia, adeuda la accionada al trabajador por este concepto, la suma de Bs. 10.526.715, oo. Y Así se Decide.

Con respecto a los intereses de mora, este Juzgador acogiendo el criterio de la Sala Social, establece que en caso de que la Demandada no cumpliere voluntariamente con la presente decisión, procederá el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, los cuales serán calculados desde el decreto de ejecución hasta la materialización de esta, a saber la oportunidad del pago efectivo. Y la corrección monetaria, se calculará igual que los intereses de mora, cálculos que serán realizados tambien por un perito designado por el Tribunal, mediante una experticia complementaria del fallo, debiendo tomar en cuenta el experto designado las tasas de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela. Y Así se Establece.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por CANDIDO MAURICIO DURAN contra CARMEN TERESA PEREZ DE HERNANDEZ y CERVECERÍA - RESTAURANT MAMA CHANA, todos arriba identificados.

SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Prestación de Antigüedad……………………………………… ….. Bs. 6.993.831,70.
Intereses generados sobre Prestación de Antigüedad………………. Bs. 4.501.881,40.
Utilidades............................................................................................ Bs. 1.191.039, oo.
Vacaciones……………………………………………………… …..Bs. 1.407.591, oo.
Bono Fraccionado ……………………………….………………….. Bs. 772.370, oo.
Preaviso…………………………………………………….…… …Bs. 1.619.640, oo.
Indemnización de Antigüedad.……………………………....… .....Bs. 4.049.100, oo.
Salarios Caídos: …………………………………………..……… .Bs. 1.650.772, oo
Horas Extras Diurnas:……………………………………………….Bs. 10.718.631, oo.
Horas Extras Nocturna: ……………………………………………..Bs. 10.526.715, oo.
Días Feriados Laborados y no cancelados: ……….…………..……Bs. 1.055.362, oo.

Total Prestaciones………................................................................. Bs. 44.486.933,10.

TERCERO: Se ordena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedo expuesto en la motiva.

CUARTO: No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la fecha arriba indicada
El Juez, La Secretaria,


Abgº ANTONIO HERRERA MORA,
Abg. VERÓNICA MARTÍNEZ,

En igual fecha y siendo las 03:30 p.m., se publicó y agregó el fallo a las actas del presente expediente.
La Secretaria,