REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 03 de noviembre del año 2006.
196° Y 147 °


Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000580
PARTE ACTORA: ANGEL GONZALEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 7.547.351.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE DANIEL MIJOBA, titular de la cédula de identidad Nº 9.011.184, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 27.221.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 01 de enero del año 1991, bajo el Nº 171, folios 223 al 226, del Libro de registro No. 3; representada por su presidente el ciudadano FRANCISCO PEREZ LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº 9.965.198.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº EDGAR ANTONIO CARRIZO y DORKA YESENIA RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 78.945 y 80.704, titulares de la Cédula de Identidad Nº 11.851.326 y 13.185.613

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 03 de Noviembre del año 2006, siendo las 11:00 am, comparece por ante este despacho el Abg. EDGAR ANTONIO CARRIZO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada e igualmente comparece el demandante ciudadano ANGEL GONZALEZ MENDOZA, debidamente asistido de la ABGº JOSE DANIEL MIJOBA, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal adelantar la Audiencia Preliminar a los fines de procurar la Mediación e igualmente por cuanto ya se encuentran notificados renuncian al termino establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar, iniciada a la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte demandada conviene en el pago de todos los conceptos y cantidades establecidos en el libelo de demanda sin embargo alega que la demandada le canceló al trabajador como adelanto de prestaciones la cantidad de Dieciséis Millones novecientos Veintiocho Mil Novecientos Noventa y Cuatro con Noventa y Nueve céntimos (Bs.: 16.928.994,99). SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador asistido de su abogado y manifiesta que efectivamente recibió el adelanto al cual hace referencia el apoderado de la demandada. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador, el apoderado de la demandada en representación de la misma, ofrece al ciudadano Ángel González el pago por la cantidad de Bolívares Ocho Millones Seiscientos Diecisiete Mil Novecientos Treinta Y Nueve con Cincuenta y dos céntimos, seguidamente el ciudadano Ángel González manifiesta que acepta el monto ofrecido por el Representante de la parte Patronal. CUARTA: Aceptado el monto ofrecido el apoderado de la demandada hace entrega al mencionado ciudadano, un cheque signado con el No. 08658750, girado contra la Cuenta Corriente No. 0108-0064-110100001054, del Banco de Provincial Acarigua, emitido a nombre del Trabajador. Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se acuerda las copias certificadas, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Líbrese el mismo. Es todo.
El Juez, La Secretaria,



Abg° Antonio María Herrera Mora Abg° Verónica Martínez D.
Los Comparecientes,

DEMANDANTE, ANGEL GONZALEZ MENDOZA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE DANIEL MIJOBA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA