REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000566
PARTE ACTORA: ALI RAMON GUTIERREZ GOMEZ, VICTOR JULIO GALINDEZ PEREZ y JOSE ZAMBRANO, Titulares de la cedula de Identidad N° 7.543.714, 12.090.620 y 7.399.619.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.901.014 e inscrito en el Inpreabogado: 96.462
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE GRANOS C.A y VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A, inscritas en la primera por ante el Registro Mercantil 2do del estado Portuguesa, en febrero de 2002, bajo el N° 67, tomo 85-A y la segunda inscrita por ante el Registro Mercantil 1ero del Distrito Capital y estado Miranda, el 24 Octubre de 1990, bajo el N° 35, tomo 30-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANAYANCY CAROLINA APONTE ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° 14.272.060 e inscrito en el Inpreabogado: 105.652.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 30 de Noviembre de 2006, siendo las 02:30 am, comparecen los abogados MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ en su condición de apoderado judicial de los demandantes, así como comparece de la apoderada judicial de la demandada abogado ANAYANCY CAROLINA APONTE ORTEGA, todos arriba identificados. Ambas partes en forma oral manifiesta que están concientes de que en la presente causa operó el desistimiento, terminación y extinción del proceso, sin embargo piden al Tribunal, que a los fines de evitar la interposición de una nueva demanda, solicite el expediente a la coordinación judicial, a objeto de mediar en la presente causa. El juez consideró positivito lo solicitado e inmediatamente en forma oral requirió el expediente signado con el No 2006-566. Seguidamente la Coordinadora Judicial mediante oficio No, 2006-109 de esta misma fecha remitió el referido expediente a este Despacho. Estando ya el expediente en el Tribunal, el Juez acordó realizar una Audiencia, y procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de tres horas aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: En este estado la apoderada de la parte demandada, manifiesta que los actores no son trabajadores de su representada y que jamás han trabajado para la misma. Seguidamente interviene la apoderada de la parte actora quien insiste en que su representado si es trabajador. Luego Ambas partes proceden a revisar el material probatorio que cada una aportó, Concluyendo ambas partes que tienen dudas sobre la existencia o no de relación laboral en el presente caso. SEGUNDA: En virtud de las duda sobre la existencia de relación laboral, la abogado ANAYANCY CAROLINA APONTE ORTEGA, en su condición de apoderada judicial de la demandada, a los fines de dar por terminado el juicio ofrece a los demandantes la cantidad de Bs. 7.500.000,oo, como Bono de Compensación graciosa por la terminación del presente juicio. En este estado interviene el apoderado actor y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada acepto el mismo. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación, ofrece pagar la misma para el día 20 de diciembre a los siguientes codemandantes: a ALI RAMON GUTIERREZ GOMEZ, la cantidad de Bs. 3.000.000, oo; a JOSE ZAMBRANO, la cantidad de Bs. 3.000.000, oo; y a VICTOR JULIO GALINDEZ PEREZ, la cantidad de Bs. 1.500.000, Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta.

Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las mismas en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden publico, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° ANTONIO MARÍA HERRERA MOR ABG° VERÓNICA MARTINEZ,


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


COACTORES Y APODERADO ACTOR,