REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 30 de Noviembre de 2006

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000584
PARTE ACTORA: BREYDIJANA SEQUERA CORRO, titular de la cedula de identidad N° 15.070.818.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANET ALZURU, Titular de la cedula de Identidad N° 13.555.062, Inpreabogado: 101.176.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SONIC. C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 50, tomo: 139-A, en fecha 30 de Octubre de 2003.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO MARINO DIAZ ESCALONA, Titular de la cedula de Identidad N° 8.082.126, Inpreabogado: 31.957.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 30 de Noviembre de 2006, siendo las 09:30 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la actora ciudadana BREYDIJANA SEQUERA CORRO debidamente asistida por la abogada ANET ALZURU, de igual manera se deja constancia de la comparecencia a este acto del abogado GONZALO MARINO DIAZ ESCALONA, en su condición de apoderado judicial de la demandada, todos arriba identificados cualidad que se evidencia de Poderes Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, en fecha 11 de Febrero de 2006, inserto bajo el N° 21, Tomo 25, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría el cual presenta en original, “ad efectum videndi”, para que una vez cotejados con sus copias, éstas sean agregadas a los autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de tres horas aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera:
PRIMERA: Alega el apoderado judicial de la demandada, que ciertamente el actor laboró para EL PATRONO, sin embargo, nunca fue despedido, debido a que falleció por causas naturales, no relacionadas con el trabajo que desempeñaba para mi representada, y no conviene en el monto demandado, ni en la totalidad de los conceptos reclamados, así mismo manifiesta que el trabajador fallecido ya había recibido por concepto de pago de utilidades y vacaciones las cantidades de Trescientos Treinta y Ocho Mil Quinientos Treinta y Ocho con Cuarenta y Seis Céntimos y Doscientos Veintinueve Mil Ochocientos Treinta y Cuatro con Sesenta y Siete céntimos (Bs. 338.538.46 y Bs: 229.834.67) por los conceptos antes indicados, quedando pendiente el pago de los conceptos de antigüedad, intereses de antigüedad y a los fines de dar por terminado el juicio ofrece al demandante la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000, oo) por concepto de pago de todos y cada uno de los conceptos que mi representada pudiera adeudarle. SEGUNDO: En este estado interviene la parte actora debidamente asistida de abogado y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte demandada acepta el mismo conforme y además conviene en que el trabajador fallecido recibió por concepto de pago de utilidades y vacaciones las cantidades de Bs. 338.538.46 y Bs: 229.834.67. TERCERA: Convenido en la cláusula anterior, la demandada, ofrece a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000, oo), pagaderos de la siguiente manera: Una parte paga en el día de hoy por la cantidad de Bs. UN MILLON CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs: 1.198.249,74) mediante cheque Nª 43003839 girado contra la cuenta corriente Nª 0101-0330-92-0000014627 del Banco de Venezuela a nombre de la actora y la otra parte para el día Cuatro de Diciembre del 2006 (04-12-2006) por un monto de . UN MILLON TRESCIENTOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs: 1.301.750.26). CUARTA: La actora en consecuencia acepta conforme cantidad ofrecida y las condiciones de pago, de igual manera acepta conforme el pago hecho en el día de hoy mediante cheque ya identificado por la cantidad de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs: 1.198.249,74). Seguidamente Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene la presente mediación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y solicitan al Tribunal que una vez cumplida la totalidad del acuerdo dé por terminado el presente juicio, nos expida Una (01) copia certificada de la presente mediación. Acto seguido visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, y se dará por terminado el juicio y se ordenara cierre del expediente así como remitir el mismo a la coordinación judicial, unes conste en autos que se haya dado cumplimiento a lo acordado en la presente acta. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA ABG° VERÓNICA MARTÍNEZ,

LOS PRESENTES
LA ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE




EL APODERADO DE LA DEMANDADA



En esta misma fecha fue incorporado al expediente el poder consignado en la presente acta por el representante de la demandada.
La Scria,