REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 07 de Noviembre de 2006.
196° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000403
PARTE ACTORA: ADALFIO LINARES. Titular de la Cedula de Identidad N°: 4.605.855.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO, Titular de la Cedula de Identidad N°: 8.067.620, Inpreabogado: 56.364.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO VALLE GRANDE, CANTHILIVER C.A y CONGRECA C.A, inscritas por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fechas 04 de Septiembre de 2003, 20 de Abril del 2001 y 09 de noviembre del 2001, respectivamente, bajo los N° 17, 53 y 35, tomos 84-A, 3-C y 122-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: THOMAS DAVID ALZURO ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad N°: 13.226.245, Inpreabogado: 78.767.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy Martes 07 de Noviembre de 2006, siendo las 10:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto del abogado THOMAS DAVID ALZURO ROJAS, cualidad que se evidencia de autos, en su carácter de apoderado judicial de las demandadas CONSORCIO VALLE GRANDE, CANTHILIVER C.A y CONGRECA C.A. De igual manera se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados.
En atención a la incomparecencia del actor, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso.
En consecuencia, este Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los Siete días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis, a 197 años de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


Abgº ANTONIO MARÍA HERRERA MORA Abg. VERONICA MARTINEZ.

APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS


En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 11:00am. Conste.
LA SECRETARIA