REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ººPODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 07 de Noviembre del año 2006.
196° Y 147 °
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000587
PARTE ACTORA: RAFAEL EDUARDO CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº 11.081.938.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LISBETH VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.372.432, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.108.
PARTE DEMANDADA: MOTIASCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 24 de marzo del año 1970, bajo el Nº 65, tomo 3-A; representada por su Vicepresidente el ciudadano ORLANDO SICILIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.848.144.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº ROSA MARITZA CEBALLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo lo Nº 25.514, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.199.365.
MOTIVO: COBRO DE PARO FORZOSO.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 07 de Noviembre del año 2006, siendo las 11:00 am, comparece por ante este despacho la Abg. ROSA MARITZA CEBALLOS, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, según poder que consigna en este acto, e igualmente comparece el demandante ciudadano RAFAEL EDUARDO CARRASCO, debidamente asistido de la ABGº LISBETH VARGAS, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal adelantar la Audiencia Preliminar a los fines de procurar la Mediación e igualmente por cuanto ya se encuentran notificados renuncian al termino establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar, iniciada a la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación, entrevistando al trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte demandada conviene en hacer la entrega al extrabajador de todos documentos los documentos necesarios para acceder al pago del paro forzoso por ante el Seguro Social. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador asistido de su abogado y manifiesta que recibió de la demandada toda la documentación solicitada. Igual mente, manifiesta el trabajador que está conforme y no tiene más nada que reclamar con respecto a lo reclamado en este expediente 587. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador, las partes solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda las copias certificadas, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Líbrese el mismo. Es todo.
El Juez, La Secretaria,
Abg° Antonio María Herrera Mora Abg° Verónica Martínez D.
Los Comparecientes,
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