REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 07 de Noviembre de 2006.
196° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000201
PARTE ACTORA: CARLOS LUIS BLANCO TERRAZA, Titular de la Cedula de Identidad N°: 15.692.299
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENDER ADEMAR MASCAREÑO CHACON, Titular de la cedula de Identidad N° 14.677.154, Inpreabogado: 133.277.
PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en el año 1980, bajo el N° 5, tomo 146-A.
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.

ACTA
En el día de hoy Martes 07 de Noviembre 2006, siendo las 09:30 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente Causa; se deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, al presente acto motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el último aparte del artículo 151 Ejusdem. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los Siete días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis, a 196 años de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ,



Abgº ANTONIO MARÍA HERRERA MORA, LA SECRETARIA,



ABG° VERONICA MARTINEZ
En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 10:30am. Conste.
LA SECRETARIA