REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 07 de Noviembre de 2006.
196° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE:PP21-S-2006-000202
PARTE ACTORA: HECTOR ADRIAN CERRANO SIERRA, Titular de la Cedula de Identidad N°: 15.213.704.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENDER ADEMAR MASCAREÑO, Titular de la Cedula de Identidad N°: 14.677.154. Inpreabogado: 133.277.
PARTE DEMANDADA: PREVENCIÓN GLOBAL JBJ. C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del distrito capital y Estado Miranda, en fecha 13 de Julio de 2004, bajo el N° 22, tomo 113-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA SEIJAS GARCIA Y GABRIELLA ANGELINI DESANGLES, Titulares de la cedula de Identidad N° 14.889.321 y 11.738.899, Inpreabogado: 100.394 y 104.846.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día de hoy Martes 07 de Noviembre de 2006, siendo las 10:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la abogada CARLA SEIJAS GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de las demandada PREVENCIÓN GLOBAL JBJ. C.A, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 24 de Septiembre de 2006, inserto bajo los N° 22, Tomo 133, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría el cual presenta en original, “ad efectum videndi”, para que una vez cotejados con sus copias, éstas sean agregadas a los autos, De igual manera se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados.
En atención a la incomparecencia del actor, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso.
En consecuencia, este Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los Siete días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis, a 197 años de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


Abgº ANTONIO MARÍA HERRERA MORA Abg. VERONICA MARTINEZ.

APODERADA JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS


En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 11:30am. Conste.
LA SECRETARIA