REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000210
PARTE ACTORA: JORGE ELIECER VILLAVICENCIO. Titular de la Cedula de Identidad N° 12.432.787.
PARTE DEMANDADA: IANCARINA inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 15 de Diciembre de 1975, bajo el N° 527, folios 56 al 60.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARISA ROMEO y ISABEL AVENDAÑO ALEGRIA. Titulares de la Cedula de Identidad N° 9.840.253 y 11.730.572, Inscritas en el Inpreabogado: 42.369 y 64.985.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En el día hábil de hoy Jueves Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Seis, siendo las 9:00am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto del abogado MARISA ROMEO, cualidad que se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 13 de Mayo de 2004, inserto bajo los Nros° 69, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría el cual presenta en original, “ad efectum videndi”, para que una vez cotejados con sus copias, éstas sean agregadas a los autos, en su carácter de apoderado judicial de la demandada IANCARINA. De igual manera se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados.
En atención a la incomparecencia del actor, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el último aparte del artículo 151 Ejusdem, motivo por el cual debe considerarse Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso.
En consecuencia, este Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los Nueve días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis, a 197 años de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


Abgº ANTONIO MARÍA HERRERA MORA Abg. VERONICA MARTINEZ.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

En esta misma fecha fue incorporado al expediente el poder consignado en la presente Audiencia Preliminar por la Apoderada Judicial de parte demandada.
La Scria
En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 09:30am. Conste.
La Scria