REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 9 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2006-000261
ASUNTO : PP21-S-2006-000261
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
PARTE OFERENTE: INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS, C.A. (IANCARINA, C.A.), inscrita por ante el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ahora llevado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15 de Diciembre de 1975, bajo el No. 527, folios 56 vto. al 60 del Libro de Registro de Comercio No. 5
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº MARISA ROMEO MOLINARI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.369, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.840.253 según poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 13 de Mayo de 2004.
PARTE OFERIDA: GODOY MORILLO JUAN RAMON, Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.834.751..
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ABGº NORIS CLARET TAHAN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy 09 de Noviembre del año 2006, siendo las 3:00pm, comparece por ante este despacho la ABGº MARISA ROEMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.369, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.840.253, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano GODOY MORILLO JUAN RAMON, Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº14.834.751, debidamente asistido del ABG ABGº NORIS CLARET TAHAN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la OFERTA REAL DE PAGO, asunto identificado con el numero PP21-S-2006-000, así mismo piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que el Oferido se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la recibe y Admite. Seguidamente se procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador Oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL DE BOLÍVARES (Bs. 6.370.000,oo) por un tiempo de servicio de 7 meses esto es del 24/03/06 al 02/11/96, desglosados de la siguiente manera: A) La cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 2.702.867,05), por concepto de prestaciones sociales y demás derechos que le corresponden derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa desde su ingreso esto es 24 de Marzo de 2006 hasta la fecha de su renuncia 05 de Noviembre de 2006, a razón de un salario básico de (Bs. 17.385,83) diarios, discriminados de la siguiente manera: Utilidades Anuales del presente ejercicio económico conforme a contrato colectivo para un total de (Bs. 1.185.192,05); Saldo de Intereses de Prestaciones sociales (Bs. 2.943,05) Prestaciones por antigüedad acumulada Art. 108 con la proporción del Art. 146 de la LOT Parágrafo (15 días) para un total de (Bs. 437.068,40), 30 Días Adicionales Art. 108 Parágrafo 1 LOT a razón de un salario de (Bs. 23.945,018) para un total de (Bs. 718.350,55); 11,667 días Bono Vacacional fraccionado a razón de su salario básico (Bs. 17.385,83) para un total (Bs.202.840,50), 9 días de Vacaciones fraccionadas a razón de un salario básico de (Bs. 17.385,8333) para un total de (Bs.156.472,50), todo esto suma la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 2.702.867,05), menos la retención INCE por la cantidad de (Bs. 5.925,95), quedando un saldo a su favor por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 2.696.941,10) y B) La cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 3.673.058,90) por concepto de una indemnización que por cualquier daño tanto material como moral le pueda corresponder en caso que se demuestre que la enfermedad que padece el trabajador ha sido a consecuencia de la relación de trabajo que tuvo con la empresa, con dicha suma queda cubierta cualquier indemnización que por concepto de Daño Material, Moral y Lucro Cesante previsto en el artículo 1.196 del Código Civil así como por las indemnizaciones contempladas en la Ley Orgánica de Prevenciones, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y las establecidas en la Ley orgánica del Trabajo, pudiera ser beneficiario. Cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 6.370.000,00, por concepto de Prestaciones Sociales e indemnización, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal discriminada en la cláusula primera”. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega de la cantidad ofrecida al trabajador oferido en este acto mediante Cheque signado con el No.00014148, girado contra la Cuenta Corriente No. 0115-0037-49-0370000686 del Banco Exterior Sucursal Acarigua, emitido a nombre del Trabajador Oferido. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el referido ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Líbrese el mismo. Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas de conformidad con el articulo 22 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Es todo.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG° ANTONIO MARÍA HERRERA MORA ABG° VERÓNICA MARTÍNEZ D.
LOS COMPARECIENTES,
LA APODERADA DE LA EMPRESA OFERENTE
EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO
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