REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 14 de Noviembre de 2006
196° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000766
PARTE ACTORA: EFRAIN JOSE FEO RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO CASTRO
PARTE DEMANDADA: A1 AIRES ACONDICIONADOS
APODERADA DE LA DEMANDADA: MARBELLIS ARIAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE TRANSACCIÓN
En el día hábil de hoy, Martes 14 de Noviembre de 2006, siendo las 12:45 pm, fue efectuado a solicitud verbal de las partes, un acto conciliatorio en el presente juicio, una vez habilitado el tiempo necesario por el Tribunal. Se deja constancia de la comparecencia a este acto del actor, ciudadano EFRAIN JOSE FEO, identificados de autos, asistido por el Abogado FRANCISCO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.527. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la parte demandada Abogada MARBELLIS ARIAS, identificada y acreditada a los autos. Se le dio inicio a la audiencia conciliatoria y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma suscinta las pretensiones y alegatos a la defensa, conviniendo en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación judicial de la parte demandada, solicita en este acto a la parte actora, que reconozca que efectivamente la presente acción se encuentra prescrita, lo cual fue aceptado por la parte actora, quien se encuentra asistido de Abogado. SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagarle a la actora, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,oo), pagaderos en esta mismo acto, mediante cheques signados con los Nros.- 01423367 y S-92 32004919, girados contra las Cuentas Corrientes Nros.- 0410 0001 58 0011017969 y 0102-0395-36-0000009629, del Banco Casa Propia y del Banco de Venezuela, respectivamente, emitidos a favor del actor, ciudadano Efraín Feo. TERCERA: El actor, acepta el ofrecimiento hecho por la representación del patrono, así como su forma de pago, dejando constancia que recibe en este mismo acto, a su entera y total satisfacción los cheques antes descritos. CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos demandados y especificados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la homologación, por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdos contenidos en esta acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, así como copia certificada de la presente acta. En consecuencia esta Juzgadora visto que el acuerdo anteriormente prenombrado es producto de la voluntad de cada una de las partes, y garantizan una armoniosa resolución de la controversia, y los mismos no son contrario a derecho, a los fines de promover la conciliación como mecanismo adecuado de resolver conflictos HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminado el presente asunto, acordando la expediente de las copias certificadas solicitadas. Asimismo, ordenó el archivo y cierre del expediente y su remisión, mediante oficio, a la Coordinador Judicial, toda vez que consta en autos que la demandada ha dado cumplimiento íntegro al pago ofrecido, el cual fue debidamente aceptado por el trabajador. Líbrese el oficio respectivo. Es todo.
La Juez 2° de Juicio, La Secretaria,
Abg° Gisela Gruber Abg° Claudia Aguillón
Los Presentes,
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