REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 30 de Noviembre de 2006
196° y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000309
PARTE ACTORA: JUAN ANTONIO GARCIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIO ALBERTO ESCALANTE
PARTE DEMANDADA: GRANJA LA CARIDAD, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS TAHAN
MOTIVO: INCLUSIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES

Visto el desistimiento del procedimiento realizado por el Apoderado Judicial del actor, Abogado MARIO ALBERTO ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.462, en fecha 28 de Noviembre de 2006, quien tiene facultad expresa para desistir, así como la convalidación del mismo por parte de la Apoderada Judicial de la empresa demandada; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía conforme a lo pautado en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por consumado el acto con lo que respecta al desistimiento del presente procedimiento y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, declara terminado el proceso y ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio, a los fines consiguientes. Es Todo.
La Juez 2° de Juicio, La Secretaria,

Abg° Gisela Gruber Abg° Claudia Aguillón