Visto el escrito del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial mediante el que solicita a este Tribunal la desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, quien decide observa:

El precitado ciudadano denuncio que un sujeto a quien lo conocen como LUIGI, le partió los vidrios del carro y le daño las dos puertas del lado derecho, posteriormente aclaro ante la Comisaría el nombre del denunciado, ciudadano NAUDY VASQUEZ y aporto la dirección en donde puede ser ubicado.

De los hechos narrados, efectivamente se desprende que los mismos encuadran en la norma tipificadora del delito de DAÑOS, esto es, en el artículo 473 del Código Penal, en la que se exige la instancia de la parte agraviada para el enjuiciamiento del culpable del delito, requerimiento este que constituye un obstáculo para que el Ministerio Público cumpla con su obligación de ejercer la acción penal, tal como lo asienta el representante del Ministerio Público en su escrito.

En tal sentido resulta procedente la desestimación de la denuncia formulada por el precitado ciudadano; y así se resuelve.


DISPOSITIVA


En merito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, en los autos identificado. En consecuencia, se acuerda notificar al denunciante y al denunciado de esta decisión y del derecho que le asiste de interponer su acusación por ante el tribunal competente, siguiendo el procedimiento contemplado para los delitos de acción privada en el Código Adjetivo Penal.

Por ultimo, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico a fin de que proceda a su archivo, y luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE